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1. ¿Qué se considera como Riesgos Profesionales?
Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o violenta de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.
- Los accidentes sufridos por el Empleado Público y Privado, bajo las siguientes condiciones:
- Cuando se encuentre ejecutando órdenes del empleador o prestando algún servicio con su autorización, aún cuando ocurra fuera del lugar u horario de trabajo.
- Cuando lo sufre dentro del lugar de trabajo, fuera del horario de labores, puede ser antes o después de éste o en el lugar de trabajo por razón de sus obligaciones.
- Cuando sea producido por personas ajenas a su trabajo o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.
- El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa. Para que el trayecto se considere protegido no puede ser desviado, interrumpido o alargado por motivos personales.
- En las Enfermedades Profesionales: Entiéndase como tales todo estado de enfermedad que se presente súbitamente o por evolución lenta y que sea consecuencia de la manera y condiciones a que esté sujeto el desempeño de sus labores.
2. ¿Qué Prestaciones ofrece el Programa de Riesgos Profesionales?
El Programa de Riesgos Profesionales ofrece las siguientes prestaciones:
- Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia.
- Subsidios por Incapacidad Temporal.
- Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial.
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial y Absoluta.
- Prestaciones en caso de Muerte de un Asegurado Activo o Pensionado por Riesgos Profesionales, o sus Sobrevivientes.
- Auxilio de Funerales.
3. ¿Qué debe hacer el accidentado para recibir los beneficios?
El Patrono o quien lo represente en la dirección de la Empresa , está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social dentro de un término máximo de 48 horas de cualquiera que pueda constituir un Riesgo Profesional acaecido en su Empresa. Tratándose de un Accidente de Trayecto el informe debe presentarse en un mínimo de 24 horas. El aviso de denuncia de accidente deberá ser formulado, por escrito, a la Caja de Seguro Social en el Formulario de "Informe Patronal de Accidente".
La víctima y en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes, están facultados para llevar la denuncia del accidente a la Caja siempre que se sospeche que el patrono ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación.
4. ¿Qué requisitos son necesarios para tener derecho a estas Prestaciones?
El asegurado activo tendrá derecho a todas las prestaciones, sin necesidad de cotizaciones previas, pero para su otorgamiento, será requisito indispensable que la inscripción del trabajador haya sido hecha en la Caja de Seguro Social con anterioridad a la concurrencia del imprevisto laboral.
Para estos efectos todo trabajador que ingrese al servicio de un patrono con posterioridad a la fecha de presentación de planilla regular deberá ser inscrito en forma individual, aún cuando tenga ya carné de seguro social, por medio de la tarjeta denominada AVISO DE ENTRADA DEL TRABAJADOR sin que por éste hecho el patrón quede liberado de hacer figurar al trabajador en la planilla de declaración de cuotas que le corresponda de acuerdo a su ingreso.
5. ¿Existe un tiempo límite para la solicitud de prestaciones por accidente de trabajo y qué disposiciones existen para aquel trabajador que voluntaria o involuntariamente no solicite su prestación dentro del plazo límite?
Los derechos y acciones para reclamar subsidios o auxilios funerarios prescriben en un año contando a partir de la fecha de su exigibilidad.
El derecho a reclamar una pensión de invalidez permanente prescribe en dos años a contarse desde el día en que, el estado de invalidez permanente haya sido declarado. Respecto a las pensiones de sobrevivientes, la acción prescribe igualmente en dos años a contarse desde la muerte del causante. Si no solicita la prestación dentro del plazo límite pierde su derecho.
6. ¿En qué consisten las Prestaciones Médicas, Prótesis y Ortopedia a que tendrá derecho el trabajador?
Consiste en la necesaria asistencia médica, hospitalaria y quirúrgica, lo mismo que el suministro de los medicamentos y demás elementos terapéuticos que su estado requiere.
7. ¿Si un trabajador accidentado necesitara de atención inmediata cuál sería el procedimiento a seguir?
Cuando, por la gravedad de un accidente de trabajo la víctima sea propiedad del Seguro, ni contratado por éste, el patrono deberá informar por escrito de este hecho al Director del Servicio Médico de Riesgos Profesionales dentro de un período perentorio. La Caja procederá a enviar un médico al lugar de reclusión de la víctima, con el fin de que le sea practicado un reconocimiento. Si de dicho reconocimiento se desprende que el accidentado puede ser trasladado sin peligro de su vida, y de que la movilización no ocasionará un agravamiento de la lesión, se procederá por los servicios médicos de la Caja , a efectuar el traslado a un Centro asistencial de ésta. La Caja asumirá los costos a que diera lugar la atención mientras no se encuentre en condiciones de ser movilizado.
8. ¿En qué condiciones se le otorgaría una incapacidad temporal a un trabajador accidentado?
Cuando a causa del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, el trabajador se incapacita temporalmente para el trabajo y por tal motivo deje de recibir salario, mientras no haya sido declarada la incapacidad permanente. El Subsidio se paga a partir del momento que se procede la incapacidad.
9. ¿En base a qué salarios se calcula el monto del Subsidio de Incapacidad, a cuánto asciende y por cuánto tiempo se paga?
o correspondiente a los dos (2) últimos meses de cotizaciones debidamente acreditados en su cuenta individual. Se paga el 100% del salario hasta por dos meses, si la incapacidad excede de dos (2) meses se paga el 60% hasta por un año salvo que la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social apruebe una extensión de este plazo.
10. ¿Cómo se calcula la pensión para una incapacidad parcial permanente?
Si la incapacidad es del 36% o más, se pagará en forma de pensión mensual y se concederá inicialmente por el término de dos años. Si después de transcurrido tal período subsiste la incapacidad, la pensión tendrá carácter definitivo. El cálculo de la pensión para una incapacidad parcial se obtiene de la siguiente manera. Se toma el salario promedio de los últimos 12 meses anteriores a la fecha del accidente.
El asegurado JUAN PÉREZ, con número de Seguro Social xxx sufrió un accidente de trabajo el 12 de agosto de 1986, salario mensual B/. 300.00, cotizó durante los 12 meses anteriores al accidente a razón de B/. 300.00.
La Comisión Médica Calificadora, dictaminó en 40% según el Artículo 21, del reglamento numeral N° 10.
| Calculo: |
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| Salario Diario: |
12.00 |
| Salario Anual (12Meses el Salario Mensual) |
3,600.00 |
| Monto Máximo a Distribuir 60% |
2,160.00 |
| Porcentaje Otorgado 40% |
864.00 |
| (Se multiplica salario anual x 0.60/y después x 40%) |
_______ |
| Pensión Mensual B/. |
72.00 |
| (Se divide 864.00 entre 12 meses) |
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11. ¿Cuál es el monto de la Incapacidad Permanente Absoluta?
El monto correspondería al 60% del salario mensual. Promedio de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha del accidente.
12. ¿Cuándo se paga una indemnización por Riesgos Profesionales?
Se paga una Indemnización por Riesgos Profesionales cuando la incapacidad Permanente Parcial va del 35%. En este caso se pagará tres (3) Anualidades de la Pensión por Incapacidad Permanente Parcial que la hubiese correspondido.
13. ¿Quiénes son los beneficiarios sobrevivientes?
Los beneficiarios sobrevivientes son:
- La viuda o compañera
- Viudo, inválido o sexagenario
- Hijos
- Madre y padre
Los ascendientes y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad inclusive, sexagenarios o incapacitados, que estuvieren dependiendo económicamente del asegurado.
14. ¿Cuánto le corresponde a cada uno y en qué forma?
a. A la Viuda o compañera: Una pensión equivalente al 30% del salario del causante si es única beneficiaria o inválida. De otra manera sería el 25%.
b. A los hijos: Pensión equivalente al 15% si sólo hubiera un menor, el 25% si hubiera dos, el 35% si hubiera tres, el 40% si hubiera cuatro o más. Si desde el comienzo no hubiera viuda o compañera, la pensión de los hijos se elevaría al 20% del salario cuando no fuere más que uno o al 15% por cada uno de ellos si fueren dos o más.
c. A la madre: Una pensión equivalente al 20% del salario del causante durante 10 años.
d. Al Padre: Una pensión equivalente al 10% del salario, si fuese inválido o sexagenario.
e. Hermanos Menores de 18 años: En las mismas cuantías establecidas para los hijos del causante, en el caso de que dependieran económicamente de éste. Para cada uno de los ascendientes y colaterales hasta el tercer grado de consaguinidad inclusive, sexagenaria o incapacitado que estuvieran dependiendo económicamente del causante, una pensión equivalente al 10%, sin que el total de las pensiones aquí contempladas no pasen del 30% del salario del trabajador.
15. ¿Por cuánto tiempo se asignarán estas pensiones?
Para la viuda o compañera la pensión es vitalicia pero dejará de pagarse a la viuda que contraiga matrimonio o llegare a vivir en amancebamiento comprobado. Para los hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta que dure la invalidez si son inválidos. Esto también rige para los hermanos del fallecido. Para la madre, una pensión durante diez años, al igual que para el padre si aquél fuere inválido o sexagenario. Para los otros beneficiarios mencionados, la pensión durará seis años.
16. ¿En qué consisten los auxilios de funerales?
un asegurado o pensionado por causa profesional, la Caja de Seguro Social pagará a quien compruebe haber efectuado los gastos de entierro, la suma de B/. 300.00.
17. ¿Qué otros servicios comprende la Cobertura de Riesgos Profesionales?
La Cobertura de Riesgos Profesionales cuenta con una Oficina de Trabajo Social cuya misión Principal es velar porque el Asegurado víctima de un accidente de trabajo supere los factores negativos que a consecuencia de la contingencia se presentan. a. Desequilibrio económico. b. Problemas de salud, familiares, emocionales, obrero-patronales y de vivienda. c. Problemas de dependencia de ingresos y otros.
18. ¿Existe un Programa Preventivo de Riesgos Profesionales?
El programa de Salud Ocupacional cuenta con equipo de profesionales especializados en medicina del trabajo, médico, técnicos de laboratorio y educadores, quienes a través de la labor que desarrollan a nivel del Complejo Hospitalario Metropolitano y de todas las Policlínicas de la Caja de Seguro Social, ejecutan programas educacionales sobre Seguridad e Higiene Industrial a nivel de escuelas Vocacionales y Agro-Industrias, empresas, Sindicatos, etc.
IMPORTANCIA DEL AVISO DE ENTRADA
Artículo 6:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 del Decreto de Gabinete No. 68 de 1970, el asegurado activo tendrá derecho a todas las prestaciones del Seguro de Riesgos Profesionales, sin necesidad de cotizaciones previas. Sin embargo, para su otorgamiento, será requisito indispensable que la inscripción del trabajador haya sido hecha en la Caja de Seguro Social con anterioridad a la ocurrencia del imprevisto laboral, mediante el AVISO DE ENTRADA. ARTÍCULO 7.
Para efectos del Artículo 6°. De este Reglamento, todo trabajador que ingrese al servicio de un patrono con posterioridad a la fecha de presentación de la planilla que se menciona en el Artículo 5° del mismo, deberá ser inscrito en forma individual, aun cuando dicho trabajador tenga ya carné del Seguro Social. Ésta inscripción se hará en el formulario denominado AVISO DE ENTRADA DEL TRABAJADOR, que para tal fin suministra la Caja , sin que por este hecho el patrono quede liberado de hacer figurar al trabajador en la planilla de declaración de cuotas. El AVISO DE ENTRADA es el documento mediante el cual se inscribe en el Seguro de Riesgos Profesionales a cada trabajador que inicia labores en una empresa. El propósito es protegerlo mientras es ingresado en la planilla correspondiente, en vista de que podemos contratar trabajadores cualquier día del mes, no obstante la presentación de las planillas están sujetas a X día de cada mes.
Ejemplo:
Si contratamos un trabajador en fecha posterior a la presentación del mes, le debemos llenar el AVISO DE ENTRADA e incluirlo en la próxima planilla. Todo patrono debe llenarle el AVISO DE ENTRADA a cada trabajador y presentarlo a la Caja de Seguro Social antes de iniciar labores, preferiblemente, porque de ocurrirle un accidente de trabajo al asegurado, el patrón deberá asumir todos los costos de las Prestaciones Económicas y Médicas que resulten en base a lo contenido en el Artículo 42 del Decreto de Gabinete 68 de 31 de marzo de 1970.
LOS AVISOS DE ENTRADA pueden ser enviados a través de nota, siempre y cuando contengan los siguientes datos:
- Membrete de la empresa
- Firma autorizada de la empresa
- Nombre del trabajador
- No. de seguro social
- No. de cédula
- Fecha de inicio de labores
- Salario que devengará
- No. patronal de la empresa
- Firma del trabajador (opcional)
¿Porqué se aceptan notas?
La Tarjeta de AVISO DE ENTRADA, fue diseñada para facilitar la gestión, pero no debe tomarse como requisito indispensable. Lo importante es que el patrón proteja a su trabajador inscribiéndole oportunamente. La empresa debe presentar siempre original y copia para que le quede constancia del reporte oportuno.
Ventaja de llenar el AVISO DE ENTRADA DEL TRABAJADOR:
Si a un trabajador le ocurriere un accidente, tendrá derecho a todas las prestaciones económicas y médicas incluyendo a sus beneficiarios en caso de fallecimiento, sin necesidad de cotizaciones previas.
SEÑOR PATRÓN: No deje de llenarle el AVISO DE ENTRADA a todo empleado cuando lo contrata.
TRABAJADOR: Asegúrate que tu patrón te llenó el AVISO DE ENTRADA, antes de iniciar tus labores, para que estés protegido en caso de accidente.
No importa si tienes ficha o carné de trabajo anterior, no te sirven si al momento de un accidente estás recién contratado por otra empresa.
Significa que cada vez que te contratan o inicias labores con empresas diferentes deben llenarte el AVISO DE ENTRADA.
Los AVISOS DE ENTRADA, pueden ser entregados en cualquier Agencia de la Caja de Seguro Social, también pueden ser enviados por FAX en principio y posteriormente presentar el original, cuando por la hora o por la urgencia sea necesario.
Inspección de Empresa
Según lo preceptuado en el Decreto de Gabinete 68 de marzo de 1970, al centralizarse en La Caja de Seguro Social los Riesgos Profesionales, se requiere de una fuente para financiar el programa; por esto en el TITULO V del citado Decreto, que trata DE LOS RECURSOS Y FINANCIAMIENTO, están definidos los ingresos y recursos en los recaudos de éste seguro así:
Artículo 47:
Para los efectos de la fijación de las primas del Seguro de Riesgos Profesionales las empresas se distribuirán en las siguientes clases de riesgos:
- Clase I Riesgo Ordinario de Vida
- Clase II Riesgo Bajo
- Clase III Riesgo Medio
- Clase IV Riesgo Alto
- Clase V Riesgo Máximo
Las Clases de riesgo comprenden a su vez una escala de grados de riesgos que van del 6 al 10. Para cada clase se establece un límite mínimo, un valor promedio y un limite máximo de acuerdo a la tabla siguiente:
CLASE |
MÍNIMO |
PROMEDIO |
MÁXIMO |
I |
6 |
8 |
10 |
II |
9 |
14 |
19 |
III |
17 |
30 |
43 |
IV |
37 |
52 |
67 |
V |
62 |
81 |
100 |
Artículo 50:
La determinación de clases y grados de riesgo de cada empresa se hará en base a un Reglamento, en el que se clasificarán las actividades según la menor o mayor peligrosidad a que estén expuestos los trabajadores.
Artículo 54:
Cada tres años, la Caja efectuará la revisión de las clases y grados de riesgos, pero la Caja está facultada para disponer que se efectúe la revisión en cualquier tiempo, si la experiencia adquirida por la estadística de los riegos profesionales así lo aconsejare.
Artículo 63:
Para la clasificación de las empresas y la asignación del grado de riesgos en las respectivas clases, la Caja de Seguro Social contará con una Comisión de Clasificación de Empresas, integrada por un representante de los patronos, un experto en Seguridad Industrial y otro funcionario de la Caja , quien la presidirá, experto en los asuntos estadísticos y financieros de éste Seguro.
En este mismo orden de ideas, el Acuerdo Nº 2 de Junta Directiva de la Caja de Seguro Social determina en el CAPITULO II, CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS, lo siguiente:
Artículo 12:
Inicialmente las empresas quedarán ubicadas en el grado medio de riego, dentro de la clase que les corresponda, según su actividad económica. Ésta disposición tendrá vigencia hasta cuando la Caja modifique el grado de riesgo.
Artículo 20:
Las decisiones de la Comisión de Clasificación de Empresas, se adoptarán por medio de resoluciones.
Artículo 21:
Contra las Resoluciones de la Comisión de Clasificación de Empresas, podrán interponerse los recursos de ley.
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