Conoce nuestras Instalaciones

 

 

 

 

 
Pensión

 

Pensión de Vejez

¿ En Qué Consiste ? 

La pensión por vejez tiene como finalidad reemplazar dentro de ciertos límites, los sueldos o salarios que deja de percibir el asegurado, al retirarse de la ocupación que desempeña.                                 

Requisitos:     

1. Haber cumplido cincuenta y siete (57) años de edad las mujeres y sesenta y dos (62) los hombres.
2. Haber acreditado por lo menos ciento ochenta (180) meses que es igual a quince (15) años de cotizaciones
(Artículo50 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

Documentos:                               

1. Carné de seguro social.   
2. Cédula de identidad personal.  
3. Formulario de solicitud lleno.  
4. Talonario de cheque, si es empleado público.             

Generalidades:                          

1. El asegurado podrá presentar su solicitud, tres (3) meses antes de la fecha de retiro.  
2. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/.20.00 por esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).  (Artículo 53-B de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).  
3. Si el asegurado que llega a los 62 años varón y 57 años mujer, no completa el requisito de cotizaciones, se retira definitivamente de sus labores, puede solicitar indemnización por vejez. (Artículo 52 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).
El asegurado que recibe una indemnización por vejez, no tendrá derecho si vuelve a cotizar, a percibir nuevamente suma alguna de dinero por ese concepto. Las nuevas cuotas aportadas causarán derecho a una pensión de vejez, si llegara a cotizar posteriormente 180 cuotas.                 

Forma De Cálculo                               

Un asegurado que llega a la edad de pensionamiento y tiene 313 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro Social y el promedio de salario de los siete (7) mejores años es de B/.471.43, el cálculo de la pensión sería de:

1.  60% del Salario Base:

0.60% x 471.43 =  282.86   

2.  Incrementos:

1.25% por cada 12 cuotas después de las 180 cuotas.

313  - 180    =  133 X  1.25%  = 13.75%

       12

13.75%  x  471.43=    64.82

La pensión mensual   es de  B/. 347.68

Nota:                        

Para efectos del cálculo de las pensiones de vejez, se considerará hasta la última cuota cotizada y que esté acreditada en su cuenta individual. La pensión mínima es de B/.175.00 mensuales y la pensión máxima será de B/.1,000.00. Si el asegurado tiene cotizado 25 años o más y un promedio mensual de B/.1,500.00  en 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1,500.00 mensuales. (Artículo 56-L de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).

 

Pensión de Invalidez

¿A Quién Se Considera Inválido?                                                    

Para la Caja de Seguro Social, se considerará inválido, al asegurado que, a causa de enfermedad o alteración física o mental, queda incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus fuerzas,  capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración que percibía habitualmente antes de sobrevenirle la invalidez o de la que habitualmente percibe en la misma región un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes.                             

Requisitos:                                   

1. Ser declarado inválido por la Comisión de Prestaciones (tener un porcentaje invalidante mínimo de 66.6%). 
2. Tener al iniciarse la invalidez, un mínimo de 36 cuotas mensuales.  
3. Tener una densidad de cuotas no inferior a 0.5, es decir, que dentro de los 3 años anteriores a la invalidez, debe tener por lo menos 18 cuotas. Si el asegurado tuviera 180 cuotas, se prescinde del requisito de la densidad de cuotas. (Artículo 46 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social).           

Documentos:                               

1. Carné de seguro social.  
2. Cédula de identidad personal.   
3. Formulario de solicitud lleno.              

Nota: El Departamento de Trabajo Social, notificará al solicitante la Fecha en que deben presentarse a los exámenes médicos.                        

Generalidades:                          

1. Puede solicitar además, las asignaciones familiares (B/.20.00 por Esposa o compañera y B/.10.00 por cada hijo menor de 18 años).  
2. El asegurado que es declarado inválido por la Comisión Médica Calificadora y no reúne los requisitos de 36 cuotas, podrá pedir Indemnización por Invalidez.
Será requisito que el asegurado tenga acreditadas no menos de doce (12) meses de cotización, de los cuales por lo menos seis (6) deben corresponder al último año anterior a la fecha de la invalidez.  
3. No se concederá pensión de invalidez a cualquier asegurado que a pesar de reunir los requisitos antes señalados se encuentren en la siguiente situación:

  • Que la invalidez sea producida por causa o consecuencia de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.
  • Que el estado de invalidez hubiera sido provocado intencionalmente por el asegurado, o que fuere consecuencia de la Comisión de un delito del que el asegurado sea responsable.
  • Que la invalidez se produzca después de alcanzar la edad señalada para el derecho a la pensión de vejez.                 

Forma De Cálculo :                              

Se aplicará igual al de la vejez.
Un asegurado que sea declarado inválido y tiene 48 cuotas cotizadas a la Caja de Seguro social.
Tiene un salario promedio de B/.134.65, el cálculo de la pensión sería de:

60% del salario base:

0.60 X 134.65 =  80.79

Incremento:

No hay Pensión mensual =  B/.80.79
Se eleva a la suma mensual de B/.175.00 (pensión mínima)

Nota: No tiene derecho a la asignación familiar, debido a que la suma que recibe de la Caja de Seguro Social, es mayor que el salario promedio base mensual.

Si el asegurado no llegara a tener siete (7) años de cotizaciones, se tomará el promedio de los sueldos correspondientes a los meses de cotizaciones que tuviese.

  • El monto de la pensión se pagará quincenalmente.
  • La pensión mínima es de B/.175.00 mensual y la pensión  máxima será de B/.1,000.00.
  • Al igual que la vejez, si el asegurado(a) tiene 25 años o más cotizados a la Caja de Seguro Social y un promedio mensual de B/.1,500.00 en un período de 15 años, la pensión puede ser hasta de B/.1,500.00 mensual.                          

  Jubilados - fondo complementario ( Jubilación Especial)

A partir de la entrada en vigor de la Ley 8 de 6 de febrero de 1997 por la cual se crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos y se adoptan otras medidas, se derogó el artículo 31 de la Ley 15 y 16 de 1975 que otorgaba jubilaciones especiales y prestación complementaria con cargo al fondo complementario de prestaciones sociales de los servidores públicos.