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Por. Gonzalo Delgado Q.
El acto sublime de donar un órgano implica, además del alto grado de conciencia y solidaridad del individuo, una serie de situaciones de tipo sociales, psicológicas, éticas, legales, morales y otras que inciden a veces desfavorablemente en detrimento del paciente.
En la donación de órganos va implícito el carácter voluntario de las personas, quienes toman la decisión de dar parte de su cuerpo para salvar a otra persona o así mismo.
La ciencia médica ha avanzado y hoy día se pueden donar también, tejidos y células; en el caso de los órganos, se hacen trasplante de corazón, riñones, hígado, páncreas, pulmones e intestinos; mientras que las cirugías de trasplante de tejidos se realizan en médula ósea, córneas, piel, hueso, válvulas cardíacas, cartílago, tendones, vasos sanguíneos, arterias y venas.
En la realización de estas complicadas operaciones quirúrgicas, también infiere el carácter de compatibilidad del donante y el receptor. Se practica en pacientes en estado crónico-degenerativos que mantiene imposibilitado uno de sus órganos, sin otra opción que el trasplante.
Para ser donante la persona necesita inscribirse en una “lista de espera” del centro hospitalario donde regularmente acude el paciente y es un compromiso de las personas que acceden, de donar sus tejidos y órganos después de la vida.
Existen una serie de criterios legales homologados a nivel internacional que rigen para la donación de órganos, ya sea por paro cardíaco o si se pierde la vida y se declara muerte cerebral del paciente.
Se ha determinado que las edades de los hombres y mujeres donantes están entre los 18 y 60 años y más de 60 dependiendo de la condición física y el buen estado de la persona y sean parientes por afinidad, consanguinidad o civilmente según disponen las normas establecidas.
Para la donación de órganos de personas vivas se debe cumplir con mayoría de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales, estar sano y ser compatible con la persona receptora; recibir asesoría sobre los riesgos, que al extraerse un órgano su función pueda ser compensada por el organismo y finalmente, otorgar el consentimiento por escrito, tener parentesco por grado de consanguinidad que pueden ser padres, hermanos, abuelos y primos, por afinidad que puede ser su cónyuge y civilmente.
Esta información ha sido consultada a expertos del Hospital de Especialidades Pediátricas y a través de internet.
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