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Dirección Nacional de Prestaciones Económicas

Misión

Garantizar servicios de seguridad económica, con la calidad y eficiencia que el trabajador y sus dependientes merecen.

Visión

Ser líderes en ofrecer beneficios económicos, siempre con el compromiso de garantizar seguridad económica con solidaridad a los asegurados y beneficiarios; en los Riesgos de Enfermedad, Vejez, Invalidez, Muerte y Riesgos Profesionales.

Reglamentos

Reglamento Protesis Lentes y Funerales
Reglamento de incrementos excesivos
Reglamento de Incorporacion SubSistema Mixto
Reglamento de Calculo de Prestaciones Economicas

Departamentos que conforman actualmente la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas

  • Departamento de Pensiones y Subsidios : Garantiza que las solicitudes de Prestaciones Económicas se completen en forma correcta de acuerdo a la legislación vigente, procedimientos administrativos y documentaciones requeridas.
  • Departamento de Afiliación : Establece las normas y políticas de afiliación a nivel nacional e inscribe a los trabajadores sujetos al régimen de seguridad social y sus beneficiarios.
  • Departamento de Cuentas Individuales : Custodia, depura y mantiene actualizada la cuenta individual de los asegurados.
  • Departamento de Fondo Complementario, Fideicomiso y Cálculo : Analiza, calcula y otorga todas la Prestaciones Económicas a largo plazo del Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte solicitadas por los asegurados.
  • Departamento de Pago de Prestaciones : Verifica, analiza e incluye en las planillas de Pago de Pensiones, Jubilaciones y otros beneficios económicos concedidos y notificados de acuerdo a los procedimientos y normas establecidas.
  • Departamento de Seguridad Ocupacional : Garantiza que las prestaciones económicas que brinda el programa de Riesgos Profesionales se tramiten de acuerdo a las leyes y procedimientos establecidos.
  • Departamento de Administración de Riesgos Profesionales: Administra, controla y garantiza que el pago de las prestaciones del programa de Riesgos Profesionales se realice correcta y oportunamente siguiendo las leyes y procedimientos establecidos.
  • Departamento de Control y Seguimiento : Evalúa internamente los diferentes programas de la Dirección Nacional de Prestaciones Económicas a fin de minimizar los tiempos de trámite, evitar la duplicidad de pagos, pagos fuera del tiempo programado y establecer los correctivos que fuesen necesarios. Brinda el soporte técnico en concepto informático.

SERVICIOS DE AFILIACION

AFILIACION A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

La afiliación a la Caja de Seguro Social es obligatoria en todo el país.  La Ley incluye a todos los trabajadores de empresas privadas o estatales, nacionales o extranjeros que brinden servicios dentro de la República de Panamá. La Obligatoriedad de los trabajadores independientes contribuyentes por cuenta propia o al servicio del estado,  que al 1º de enero de 2006 tenían 35 años o menos de edad, entrará a regir el 1º de enero de 2007.

Para mayor información consultar la Ley No. 51, Orgánica de la Caja de Seguro Social, de 27 de diciembre de 2005,  Capítulo V, artículos 77 y 78.

Una vez ingresado al régimen de Seguridad Social, el asegurado tendrá derecho a servicios de salud y prestaciones económicas; por ejemplo, subsidio de maternidad, pensión de vejez, cobertura del Programa de Riesgos Profesionales, etc.

Además concede prestaciones a los siguientes dependientes

  • Esposa – cónyuge o compañera.
  • Hijos hasta los 18 años de edad y hasta 25 años, si son estudiantes.
  • Esposo inválido (solamente, cuando la esposa sea pensionada)
  • El padre mayor de 60 años, y la madre mayor de 50 años, que dependan económicamente del asegurado o que se encuentren incapacitados para trabajar.

A falta de cónyuge, tendrá derecho a estas prestaciones la mujer que conviva en unión libre (Compañera) con el asegurado, siempre que no exista impedimento legal para contraer matrimonio y que tengan por lo menos 9 meses de convivir juntos, previa comprobación ante la institución.

AFILIACIÓN COMO ASEGURADO DIRECTO

Una vez incorporado a la empresa el trabajador deberá afiliarse al Seguro Social, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Llenar la tarjeta de Solicitud de Afiliación como Asegurado la cual deberá estar firmada por el empleado y el empleador.
  2. Presentar la cédula de identidad personal.
  3. El carné la primera vez es gratuito.
  4. Pagar B/3.00 en caso de duplicados y B/2.00 cambios o deteriorados.

Los trabajadores menores de 18

  • Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil
  • Tarjeta de solicitud de Afiliación, debidamente llenada y firmada por el empleado y el empleador

Los Trabajadores Agrícolas y Domésticos

Están autorizados para laborar y afiliarse al régimen de seguridad social los mayores de 12 años y menores de 14 años.

Los trabajadores Extranjeros

  • Tarjeta de Solicitud de Afiliación debidamente llenada y firmada por el empleado y empleador
  • Pasaporte

No podrá incorporarse al régimen de Seguridad Social, trabajadores menores de 18 años que realicen labores en condiciones peligrosas para su vida, salud o moralidad o que afecten la asistencia regular a un centro docente, en atención al Artículo 510 del Código de la Familia.

CAMBIO DE ASEGURADO A PENSIONADO O JUBILADO

Requisitos

  1. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita el cambio
  2. Carné anterior del asegurado
  3. Resolución que determina el nuevo status del asegurado, el cual puede ser como Pensionado o Jubilado (Vejez, Invalidez,  Sobreviviente, Riesgos Profesionales)
  4. El carné es gratuito la 1º vez.
  5. Pagar B/.1.50 en caso de duplicidad, cambios o deterioros

AFILIACIÓN DE DEPENDIENTES

FILIACIÓN DE ESPOSA

Requisitos

1. El carné de Identidad del esposo
2.
La cédula de identidad personal de la esposa
3.
La cédula de identidad personal del esposo
4.
La ficha de Comprobación del derecho o talonario de cheque del esposo
5.
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil con fecha de vigencia no mayor de seis meses
6.
Declaración Jurada expedida por el esposo en la cual establezca que su esposa convive y depende económicamente de él
7.
Si la pareja es extranjera, deberá traer certificado de matrimonio autenticado por el cónsul de Panamá en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto los países signatarios del Convenio de la Apostilla.

Si sólo uno es extranjero: Traer certificado de matrimonio     expedido en Panamá y su pasaporte.

AFILIACION DE COMPAÑERA

Requisitos

  1. Carné del Asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del asegurado que solicita la Afiliación
  3. Última Ficha de Comprobación de cuota o talonario de cheque
  4. Cédula de Identidad Personal de la Compañera
  5. Tres (3) declaraciones de extra-juicio rendida ante una corregiduría o Notaría Municipal de circuito o Juzgado de Familia del domicilio del cotizante que comprueben la unión consensual, durante un término no menor de nueve (9) meses y que no hay impedimento entre las partes para contraer matrimonio
  6. Certificado de soltería de ambos, expedido por el Registro Civil para confirmar que no hay impedimento entre las partes para contraer matrimonio.  Dicho Certificado debe ser con fecha de expedición no mayor de sesenta (60) días
  7. Declaración Jurada expedida por el asegurado en la cual establezca que su compañera o concubina convive y depende económicamente de él

Observación: Todos los documentos tienen que ser original.

AFILIACION DE MADRE O PADRE

Requisitos

  1. El padre, solamente si tiene 60 años de edad o esté incapacitado para laborar y dependa económicamente del asegurado
  2. La madre, solamente si tiene 50 años de edad o esté incapacitada para laborar y dependa económicamente del asegurado
  3. Cédula de Identidad Personal del asegurado
  4. Carné del asegurado
  5. Última ficha de comprobación de cuota o talonario de cheque
  6. Certificado de Nacimiento del asegurado
  7. Original de la cédula de identidad personal del padre o madre del hijo (a) cotizante
  8. Declaración jurada expedida por el hijo (a) cotizante en la cual establezca que su padre o madre depende económicamente de él y describa en que consiste esta dependencia.

Observación: Todos los documentos tienen que ser originales.

AFILIACION DE HIJOS (AS)

HIJOS MENORES DE UN (1) AÑO DE EDAD

Requisitos

Carné del Asegurado que solicita la afiliación

  1. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la afiliación
  2. Última ficha de Comprobación de cuotas o talonario de cheque
  3. Certificado de Nacimiento de su hijo (a) expedido por el Registro Civil
  4. No traer al niño

Todos los carné llevan foto, excepto el de los menores de un (1) año.

NOTA: Al cumplir el niño (a)  su primer año de edad, el padre o madre deben llevarlo al Departamento de Afiliación Edificio Bolívar o a la Agencia Administrativa que considere conveniente donde se le expedirá su carné con fotografía.

HIJOS DE 1 AÑO HASTA 18 AÑOS DE EDAD

  1. Carné de Identidad de asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la Afiliación
  3. Última Ficha de Comprobación del derecho del Asegurado que solicita la Afiliación (o talonario de cheque)
  4. El Certificado de Nacimiento de los hijos a inscribir
  5. Costo del carné B/2.00

HIJOS DE 18 a 25 AÑOS DE EDAD

  1. Carné de Identidad del Asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la Afiliación
  3. Última Ficha de Comprobación cuotas o talonario de cheque
  4. Certificado de Nacimiento del hijo (a) expedido por el Registro Civil
  5. Cédula de Identidad del hijo (a)
  6. Certificación del plantel donde estudia
  1. Original y copia del recibo de Matrícula del último período si es universitario. Todo carné será expedido por el término que dure el período escolar correspondiente.  A los universitarios se les expedirá por cuatrimestre o semestralmente
  2. Hijo inválido mayor de 18 años cuya invalidez se haya iniciado antes de esa edad  y mientras dure la invalidez, para su afiliación debe presentar la cédula de identidad personal y la constancia médica expedida por la Comisión Médica Calificadora de la Caja de Seguro Social.  Las gestiones pertinentes deben ser coordinadas a través del Departamento de Trabajo Social de cada Policlínica
  3. Los hijos que se invaliden después de los 18 años sólo podrán ser considerados cuando no han pagado ninguna cuota como trabajador antes de su Aplicación como dependiente Inválido

10 . Declaración jurada expedida por el padre o la madre en la cual     establezca que su hijo depende económicamente de él

Observación: Todos los documentos tienen que ser originales.

DEPENDIENTES EXTRANJEROS

HIJOS MENORES DE UN (1) AÑO DE EDAD EXTRANJEROS

  1. Carné de Identidad del Asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la Afiliación o pasaporte
  3. Última Ficha de Comprobación de cuotas o talonario de cheque
  4. Certificado de Nacimiento de los hijos expedido por el país de origen debidamente firmado por el Cónsul Panameño luego de autenticar la firma del mismo en el Departamento de Relaciones Exteriores de Panamá, excepto los países signatarios del Convenio de la Apostilla
  5. De ser uno de los padres panameños deberán inscribir el certificado de nacimiento en el Registro Civil.

HIJOS DE UNO (1) HASTA 18 AÑO DE EDAD EXTRANJEROS

  1. Carné de Identidad del Asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la Afiliación o pasaporte
  3. Última Ficha de Comprobación de cuotas o talonario de cheque
  4. Certificado de Nacimiento de los hijos expedido por el país de origen debidamente firmado por el Cónsul Panameño luego de autenticar la firma del mismo en el Departamento de Relaciones Exteriores de Panamá, excepto los países signatarios del Convenio de la Apostilla.

Observación: Todos los documentos tienen que ser originales.

Nota: De 18 a 25 años de edad, los mismos requisitos anotados arriba, más el Certificado de Estudios del Colegio. Universitarios: recibo de matrícula. De estudiar en el extranjero, los documentos deben ser autenticados por el cónsul del país y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, excepto los países signatarios del Convenio de la Apostilla.

ESPOSA EXTRANJERA

  1. Carné de Identidad del Asegurado que solicita la Afiliación
  2. Cédula de Identidad Personal del Asegurado que solicita la Afiliación o Pasaporte
  3. Última Ficha de Comprobación de cuotas  o talonario de cheque
  4. Cédula de Identidad Personal de la esposa o su pasaporte
  5. Certificado de Matrimonio expedido por el país donde contrajeron matrimonio, debidamente autenticado por el Cónsul del país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, excepto los países signatarios del Convenio de la Apostilla
  6. De ser uno de los contrayentes panameños, deberán inscribir el matrimonio en el Registro Civil
  7. Declaración jurada expedida por el asegurado en la cual establezca que su esposa convive y depende económicamente de él

Observación: Todos los documentos tienen que ser originales.

COSTO EXPEDICION DEL CARNE

  1. Todos los carné llevan fotos excepto los de los recién nacidos hasta que cumplan un (1) año de edad.  Debe pagar B/1.00
  2. Si es trabajador, por primera vez el carné es gratuito
  3. Si es para renovar debe traer el carné anterior y debe pagar B/2.00
  4. Si es para reemplazar carné perdido se paga B/3.00
  5. Si es para reemplazar carné dañado, debe presentarlo y pagar B/2.00
  6. Si es por cambio de status de Asegurado a Pensionado o Jubilado y Sobreviviente es gratis por primera vez
  7. B/1.50 duplicados, cambios o deteriorados
  8. Si es primera vez los beneficiarios deben pagar B/2.00

SERVICIOS DE CUENTAS INDIVIDUALES

CERTIFICACION DE LAS CUOTAS APORTADAS A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

Los asegurados podrán solicitar a través del Departamento de Cuentas Individuales la Certificación de las Cuotas Aportadas.

Requisitos

  • Llenar formulario en le cual se anotará los lugares y los períodos en que haya laborado.
  • Fotocopia de cédula.
  • Fotocopia del carné de seguro social.
  • Lo rige el Artículo Nº16 de la ley 51 de la Caja de Seguro Social.

VERIFICACION APROXIMADA DE LAS CUOTAS APORTADAS

El asegurado podrá solicitar la verificación aproximada de sus cuotas aportadas en el Departamento de Pensiones y Subsidios, Sección de Atención al Asegurado.

Requisitos

Apersonarse en el lugar indicado con la cédula de identidad personal para poder recibir el aproximado de cuotas.

PERIODO DE GRACIA EN EL DERECHO DE ATENCION POR ENFERMEDAD

Los asegurados podrán solicitar a través del Departamento de Cuentas Individuales el Período de Gracias en el derecho de atención por enfermedad.

Requisitos

  • Fotocopia de la Carta de liquidación de su último patrono.
  • Fotocopia de cédula
  • Fotocopia del carné de seguro social

Lo rige el Artículo Nº140 de la ley 51 de la Caja de Seguro Social.

TRÁMITES DE PRESTACIONES ECONÓMICAS

Riesgo de Enfermedad  y Maternidad

Subsidio  por Enfermedad Común

Subsidio por Maternidad

Auxilio de Funeral

Beneficio de Lentes

Beneficio de Prótesis

Riesgos Profesionales

Incapacidades por Enfermedades Profesionales

Pensión de Sobreviviente

Pensión Parcial Permanente

Pensión Absoluta

Indemnizaciones

Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte

Pensión de Invalidez

Pensión de Retiro por Vejez

Pensión de Sobreviviente

Asignaciones Familiares

Indemnizaciones, etc.

SUBSIDIOS

SUBSIDIO POR ENFEMEDAD COMUN

Requisitos para obtener este Subsidio

  1. Que los asegurados cubiertos por este riesgo hayan acreditado por lo menos seis (6) meses de cotizaciones en los últimos nueve (9) meses anteriores al mes de la incapacidad.

Nota : En caso que el certificado de Incapacidad haya sido expedido en una Clínica Particular, deberá acercarse a la Dirección Médica de la policlínica más cercana a su trabajo o residencia para solicitar la homologación del mismo, lo cual consiste en el traspaso correspondiente al certificado oficial de la Caja de Seguro Social.

Documentación requerida

  • Certificado de Incapacidad expedido por el médico y firmado por el patrono.
  • Copia de la cédula, carné y ficha de comprobación de salario o talonario de cheque si es Servidor Público.
  • Mostrar ficha o talonario original.
  • Carta de horario si trabaja con dos patronos.
  • Carta de desglose de salario en caso de ser necesario.  Por ejemplo, cuando el patrono reporte en un mismo mes dos (2) meses de salario ó cuando le realice en un mes pagos con efectos retroactivos.

Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad mientras ésta perdure, pero sin exceder un plazo de 26 semanas para una misma enfermedad.  Este plazo podrá ampliarse hasta un año en casos médicamente justificados.

La acción para hacer el reclamo correspondiente prescribe al año, contando a partir del día en que se produjo la enfermedad.

El derecho al Riesgo por  enfermedad es sólo para aquellos asegurados que han agotado el fondo de Incapacidad (15 días para Servidores Públicos y hasta 18 días por año para empleados del Sector privado, se acumulan hasta 36 días).

SUBSIDIO DE MATERNIDAD

El Subsidio de Maternidad se concederá a aquellas mujeres embarazadas que tengan un mínimo de nueve (9) cuotas mensuales en los 12 meses anteriores al séptimo mes de gravidez, es decir hasta el sexto mes inclusive.

Los documentos a presentar son los siguientes

  1. Certificado médico emitido por un gineco-obstetra, el mismo debe contener:
  2. Código y sello legible del médico.
  3. Todo certificado de embarazo de clínica particular deberá contener dirección, teléfono, nombre de la clínica y estar prenumerado.
  4. Los Certificados de clínicas particulares deben ser llevados a la Dirección Médica de la Policlínica más cercana a su trabajo o residencia para realizar la homologación.
  5. Fotocopia de la cédula de identidad personal, carné de seguro social y la última ficha de comprobación de salario o talonario de cheque.
  6. Carta emitida por el patrono donde certifica que a la asegurada no le reportaran salarios en planilla por el tiempo que dure el reposo por Maternidad o el resuelto del Ministerio o Institución donde labora.
  7. Carta de desglose en caso de ser necesario.
  8. Carta de horario si trabaja con dos patronos.

En aquellos casos cuando el parto ocurre en el Exterior

Debe presentar

El Certificado con la fecha probable de parto, debe estar autenticado por el Cónsul de Panamá en el lugar más cercano.

El Certificado debe llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar la firma del Cónsul.

Si el documento es expedido en otro idioma, el mismo deberá presentarse debidamente traducido.

Se deberá homologar en la Dirección Médica de una Policlínica.

Esta prestación prescribe al año de ocurrido el parto.

El término de la prescripción Empezará a contarse a partir del día que se produjo el parto.

AUXILIO DE FUNERAL

La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado, activo o pensionado, siempre y cuando la muerte no sea producto de un Riesgo Profesional, de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.

La suma establecida en la actualidad es de B/300.00 y

se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto.

El requisito para tener derecho a este auxilio, es que el causante tenga seis (6) ó más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.

Documentos que se deben presentar ( De acuerdo al Reglamento de Auxilio de Funerales)

El solicitante llenará la solicitud.

  1. Certificado de defunción original expedido por el Registro Civil.
  2. Si el certificado de defunción  es emitido por el Hospital deberá       aportar la Inscripción de la defunción.
  3. En el caso de extranjeros fallecidos en el exterior, certificado de defunción del país donde falleció.
  4. Factura original a nombre de quien sufragó el gasto.

En caso de fallecimiento en áreas calificadas como “zonas apartadas” de la República de Panamá, se aceptará como factura el recibo original de pago.

  1. Presentar del fallecido el último talonario de cheque; si era Pensionado, o ficha de comprobación de salario si es cotizante activo.
  2. Original y  fotocopia de la cédula del solicitante que compruebe haber efectuado el gasto.
  3. Original y fotocopia de cédula, carné y ficha o talonario de cheque del fallecido.

Si el fallecimiento ocurre en el Extranjero

  • En caso de asegurados extranjeros fallecidos en el exterior, la documentación señalada en la página anterior deberá estar refrendada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla o estar firmada y sellada por el cónsul del país donde falleció, y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
  • En aquellos casos donde los documentos estén en otro idioma estos deben ser traducidos al español por  un traductor público autorizado.

          Si la persona fallecida es panameña nacida en el extranjero deberá llevar los documentos arriba citados y solicitar al registro civil panameño un certificado de defunción.

Artículo 191: Prescriben a los tres (3) años las acciones para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral.  Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción.

BENEFICIO DE LENTES PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS

El artículo 148 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005, otorga a los pensionados y jubilados por vejez o invalidez y por incapacidad permanente absoluta; y absoluta parcial de Riesgos Profesionales que no les permita trabajar, el derecho para solicitar el beneficio para la adquisición de lentes.

Este consiste en el 50% del valor de los lentes.

La Caja de Seguro Social considera hasta un máximo de B/125.00 como valor de los lentes y paga B/62.50 que representa el 50% del valor máximo. Cualquier suma superior al monto tope establecido deberá ser asumida por el interesado.

La Caja de Seguro Social reconocerá al jubilado o pensionado, el reembolso al pago de sus lentes cada dos (2) años, contados a partir de la fecha de la última solicitud pagada por la Institución.

Documentos que deberá presentar para la obtención de este beneficio

  1. Receta médica original expedida por un Optómetra u Oftalmólogo de clínica privada o de la Caja de Seguro Social con sello, firma y código del médico.
  2. Factura original de los lentes, la misma debe contener el sello de cancelado. Si el pago lo realizó en abonos, deberá presentar todos los recibos.
  3. Traer original y fotocopia de la cédula de identidad personal.
  4. Mostrar Original del último talonario de cheque.

En caso de Pensionado del Estado deberá aportar copia del talonario de cheque.

Compra de lentes realizada en el Exterior

Cuando la compra de lentes se haya realizado en el exterior, los documentos exigidos como requisito para la concesión de este derecho, deberán estar refrendados de acuerdo a lo establecido por el Convenio de la Apostilla o estar firmados y sellados por el Cónsul de Panamá ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.

Si los documentos han sido escritos en otro idioma, deberán ser traducidos al español por un traductor público autorizado.

BENEFICIO DE LENTES PARA PENSIONADOS Y JUBILADOS

Todos los Jubilados y Pensionados de  la Caja de Seguro Social  tienen derecho al reembolso por compra de prótesis dental, sea fija o removible.

Este consiste en el 50% del valor de las Prótesis

La Caja de Seguro Social considera hasta un máximo de B/200.00 como valor de la Prótesis Dental y paga B/100.00 que representa el 50% del valor máximo. Cualquier suma superior al monto tope establecido deberá ser asumida por el interesado.

La Caja de Seguro Social reconocerá al jubilado o pensionado, el reembolso al pago de su prótesis dental cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la última solicitud pagada por la institución.

Para tramitar el correspondiente Beneficio, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación

  1. Receta médica expedida por el Odontólogo con el Sello que contenga su número de Registro y firma.
  2. Factura original a favor del pensionado o jubilado, la cual debe cumplir con las normas fiscales vigentes y que describa el trabajo realizado.
  3. Original y fotocopia de la cédula de Identidad Personal.
  4. Mostrar el original del talonario del cheque del pensionado y jubilados.

Compra de la Prótesis Dental en el Exterior

Cuando la compra de la prótesis dental se haya realizado en el exterior, los documentos exigidos como requisito para la concesión de este derecho deberán estar refrendados de acuerdo a lo establecido en el Convenio de la Apostilla o estar firmados y sellados por el Cónsul de Panamá del lugar donde reside.

Si los documentos han sido escritos en otro idioma, deberán ser traducidos al español.

PENSIONES RIESGO IVM

RIESGO DE INVALIDEZ VEJEZ Y MUERTE

PENSION DE RETIRO POR VEJEZ

La pensión de retiro por vejez es un derecho que tienen los Asegurados (as) que hayan cubierto la cantidad de cuotas establecidas por lo dispuesto en la actual  Ley 51 del 27 de diciembre del 2005. Su fin es reemplazar dentro de ciertos límites el salario que el asegurado dejará de percibir al retirarse de la ocupación desempeñada.

REQUISITOS: Puede hacer la solicitud tres (3) meses antes de cumplir la edad de pensionamiento o con la edad cumplida.

  • Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres.
  • Haber cotizado
  • 180 cuotas (15 años) hasta el 31 de diciembre de 2007.
  • 216 cuotas (18 años) a partir del  01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 240 cuotas (20 años) a partir del 01 de enero de 2013.

Pasos a seguir para solicitar la Pensión de Retiro por Vejez

  1. Solicitar y llenar el formulario en las Agencias Administrativas de la Caja de Seguro Social más cercana a su residencia.
  2. Entregar el formulario lleno, con la copia del carné de Seguro Social, la cédula de identidad personal vigente y el talonario o ficha del Seguro Social si está laborando.

NOTA: De no tener el carné de Seguro Social, el Departamento de Afiliación y las Agencias Administrativas Metropolitanas e Interior darán un pase provisional con su número de Seguro Social, para el trámite a seguir.

PENSION DE VEJEZ EN EL EXTRANJERO

Requisitos

  1. Cumplir con la edad requerida de 57 las mujeres y 62 años los hombres. Desde tres meses antes a la edad de referencia.
  2. Fotocopia de cédula de identidad personal, carné de Seguro Social y talonario o ficha.
  3. Llenar el formulario con la información requerida y remitirlo al Departamento de Pensiones y Subsidios.
  4. En caso de estar residiendo en el extranjero, se sugiere poder amplio o general y copia de cédula de la persona autorizada, si es tramitada en Panamá.
  5. Si el poder viene del extranjero, debe estar debidamente autenticado por la Embajada de Panamá en el país de presentación y sellado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
  6. Si el poder es hecho en un país signatario de el Convenio de la Haya, debe venir con el respectivo sello y firma de Apostilla ante un notario.

NOTA: Si está en otro idioma debe ser traducido al español por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PENSION DE VEJEZ POR RETIRO ANTICIPADO

A partir del 1º de Enero de 2008.

Edad

  • Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres.
  • Mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

  • Un mínimo de 216 cuotas desde el 1º de enero 2008 al 31 de diciembre del 2012.
  • Un mínimo de 240 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar

1. Copia de cané de Seguro Social.

2. Copia de la cédula de identidad personal.

3. Último talonario de ficha si están trabajando.

PENSION DE RETIRO POR VEJEZ PROPORCIONAL

A partir del 1º de Enero de 2008.

Edad

  • Desde  57 años  las mujeres.
  • Desde 62 los hombres.

Cuotas

  • De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
  • De 180 a 239 cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar

  1. Copia de cané de Seguro Social.
  2. Copia de la cédula de identidad personal.
  3. Último talonario de ficha si están trabajando

PENSION DE RETIRO POR VEJEZ PROPORCIONAL  ANTICIPADA
A partir del 1º de Enero de 2008.

Edad

  • Mayor o igual a 55 años y menor de 57 años las mujeres.
  • Mayor o igual a 60 años y menor de 62 los hombres.

Cuotas

  • De 180 a 215 cuotas desde el 1º de enero 2008 hasta el 31 de diciembre 2012.
  • De 180 a 239  cuotas a partir del 1º de enero del 2013.

Documentos a presentar

  1. Copia de cané de Seguro Social.
  2. Copia de la cédula de identidad personal.
  3. Último talonario de ficha si están trabajando

PENSION DE VEJEZ PARA LOS TRABAJADORES ESTACIONALES AGRICOLAS Y DE LA CONSTRUCCION

A partir del 1º de enero de 2008.

Ser empleado del Sector Agrícola o de la Construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la C.S.S. muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan.

Edad

  • Desde  57 años  las mujeres.
  • Desde 62 los hombres.

Cuotas:

  • Entre 120 y más de 180 cuotas aportadas.

Salarios

Que el total de salarios realmente aportados en el año no exceda de B/3,500.00 mensuales.

Documentos a presentar

  1. Copia de cané de Seguro Social.
  2. Copia de la cédula de identidad personal.
  3. Último talonario de ficha si están trabajando.

INDEMNIZACION POR VEJEZ

Una vez que el asegurado tenga la edad de pensionarse, pero no reúne las cuotas necesarias que establece la Ley 51 para optar por una pensión de retiro por vez, tiene la opción de solicitar una Indemnización por Vejez.

Para tener derecho a una Indemnización por vejez, debe tener en su cuenta individual como mínimo 6 cuotas aportadas a la Caja de Seguro Social.

Requisitos

  1. Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres.
  2. Adjunto a la solicitud debe aportar copia del carné y cédula de identidad personal vigente.  En caso de no contar con el carné de Seguro Social, el Departamento de Afiliación o las Agencias del Área Metropolitana e Interior le facilitaran un pase provisional para el trámite en mención.

EL DERECHO PARA RECLAMAR ESTA PRESTACIÓN NO PRESCRIBE

INDEMNIZACION DE VEJEZ DE EXTRANJERO

Residente en Panamá o en el extranjero

Requisitos

  1. Tomar referencia de los requisitos de la Pensión de Vejez.
  2. Copia de pasaporte y generales de migración con los 4 timbres de B/.1.00 si la persona es extranjera.
  3. Tener 57 años las mujeres y 62 años los hombres.

PENSION DE INVALIDEZ

Cuando por causa de enfermedad, alteración física o mental el trabajador quede incapacitado para laborar, se puede acoger a este tipo de pensión, siempre y cuando llene los siguientes requisitos:

  1. Ser considerado inválido por la Caja de Seguro Social  (Comisión Médica Calificadora) conforme al mecanismo desarrollado para tales efectos a través del reglamento para la calificación de la Invalidez y de la Incapacidad Permanente de Riesgos Profesionales.
  2. Al momento de la solicitud debe cumplir con una de las siguientes combinaciones de requisitos
  • Una edad no mayor de treinta (30) años y un mínimo de treinta y seis (36) cuotas mensuales aportadas al subsistema, de las cuales por lo menos dieciocho (18) cuotas deberán haber sido aportadas dentro de los treinta y seis (36) meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud;
  • Una edad mayor de treinta (30) años y hasta cuarenta (40) años y mínimo de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales aportadas al subsistema, de las cuales por lo menos veinticuatro (24) cuotas deberán haber sido aportadas dentro de los cuarenta y ocho (48) meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.
  • Una edad mayor de cuarenta (40) años, pero menor de la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez de que trata el artículo 170 y un mínimo de sesenta (60) cuotas mensuales aportadas al subsistema, de las cuales  por lo menos treinta (30 cuotas) deberán haber sido aportadas dentro de los sesenta  (60) meses inmediatamente anteriores al momento  de la solicitud.
  • Cualquier edad menor de la edad de referencia y un total de cuotas no menores que el mínimo de cuotas de referencia, de que trata el artículo 170  para la Pensión de Retiro por Vejez.

Requisitos

  1. Solicitar y llenar el formulario en la Agencias Administrativa más cercana a su residencia, el cual debe llenarse adecuadamente.
  2. Presentar cédula de identidad personal vigente, carné de Seguro Social o pase provisional si no tiene el carné.
  3. Si el asegurado (a) no puede presentar la solicitud personalmente debe realizarlo a través de Trabajo Social o un apoderado legal.

PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE

De origen no profesional

Una Pensión de Sobreviviente se originará con el fallecimiento por causas no profesionales, de un asegurado o pensionado por vejez o invalidez, siempre y cuando:

  1. Que el fallecido haya cotizado un mínimo de treinta y seis (36) cuotas.
  2. Que dentro de los tres (3) años anteriores a la muerte, tenga dieciocho (18) cuotas.

SI EL ASEGURADO TIENE 180 CUOTA APORTADAS A LA FECHA DE FALLECIMIENTO, EL PUNTO 2 NO SE TOMA EN CUENTA.

Tendrán derecho a esta pensión

I.  HIJOS (AS)

  • Hijos hasta 18 años de edad y en forma vitalicia, si se trata de hijos inválidos.
  • Hijos inválidos después de los 18 años, si fueron inscritos como dependientes ante la Caja de Seguro Social por cualquiera de sus dos padres antes de fallecer el causante.

Documentos a presentar

  • Solicitud de Pensión debidamente llenada y firmada con documentos del asegurado (a) fallecido (a).
  • Partida(s) de nacimiento(s) del(os) beneficiarios.
  • Certificado de defunción original.

v En caso de fallecer tanto el Padre como la Madre, los huérfanos deben presentar el certificado de defunción original de ambos.

  • Cédula del solicitante o tutor.
  • En aquellos casos en que el menor no está bajo la tutoría de uno de sus padres o de ambos, se debe presentar sentencia del Juzgado Seccional de Menores en donde se informe quien será el tutor (a).

II. VIUDO  (A)

Documentos a presentar

  • Solicitud de Pensión debidamente llenada y firmada y documentos del asegurado (a) fallecido (a).
  • Certificado de defunción original.
  • Cédula del solicitante vigente.
  • Cédula, carné  y talonario del fallecido (a)
  • Certificado de Matrimonio actualizado no mayor de seis (6) meses de expedido.

III. COMPAÑERA (O)

De no existir viuda, ni impedimento legal para casarse en vida, tendrá derecho la compañera (o) que convivió con el  fallecido (a), por lo menos 5 años antes de su fallecimiento.

Documentos a presentar

  • Solicitud de Pensión debidamente llenada y firmada con los documentos del fallecido (a).
  • Cédula de la viuda o viudo vigente.
  • Certificado de soltería del fallecido (a) que no pase de los 60 días  de haber sido expedido por el Registro Civil.
  • Certificado de soltería de la compañera (o) que no pase de los 60 días  de haber sido expedido por el Registro Civil.
  • Cédula, carné y ficha o talonario del fallecido (a).
  • Carné de Seguro Social como beneficiaria del fallecido.
  • Certificado de Nacimiento de un hijo en común (si existe).
  • Tres (3) declaraciones de Extra juicio a través de una corregiduría, Juzgado Municipal o de Circuito, mediante la cual se pueda constatar la vida en común de la pareja y el tiempo de dicha unión.

IV.  MADRE O PADRE

Si no existe viuda o viudo, compañera o compañero o hijos le corresponderá a la madre del asegurado (a) o pensionado (a) fallecido (a) que viviera a su cargo  y a falta de ésta, el padre incapacitado para trabajar con más de 60 años (sexagenario).

Documentos a presentar

  • Solicitud de Pensión debidamente llena y firmada con documentos del fallecido (a).
  • Partida de nacimiento del fallecido (a).
  • Certificado de defunción original.

Nota: De acuerdo a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2007, Art.117: Las Certificaciones que se soliciten ante el Registro Civil para optar por los Derechos que reconoce el régimen de Seguridad Social estarán exentas del pago de tributos (timbres fiscales).

V. SOBREVIVIENTES EN EL EXTRANJERO

Documentos a presentar

  1. Llenar la solicitud en los lugares donde están marcados.
  2. Firmar en la parte posterior de la solicitud igual que la cédula o carné que la identifique.
  3. Fotocopia de cédula, carné de seguro social, talonario o ficha del fallecido (a).
  4. Fotocopia de la cédula y del carné de seguro social de la esposa (o). 
  5. Si es extranjera (o) y nunca ha entrado a Panamá, certificado de nacimiento con identificación del país donde reside. (Si ha estado en Panamá, generales de migración).
  6. Certificado de defunción.
  7. Certificado de matrimonio actualizado que no pase de 6 meses.
  8. Certificado de nacimiento de los hijos menores de edad.

Todos los documentos deben ser originales, traducidos y autenticados por el Cónsul de Panamá del país donde se encuentre, después llevarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.  Si no hay consulado por medio de un notario y debe venir con el sello de apostilla de acuerdo al Convenio de la Haya.

Si usted desea que algún familiar o amigo cobre y firme por usted, enviar un poder general o amplio donde autoriza a firmar, tramitar o cobrar (si desea que los cheques se dejen en Panamá). Sino anotar en la solicitud la Dirección completa donde dice ubicación de pago para que le envíen la resolución.  Fotocopia de la cédula del apoderado.

AHORA QUE YA SABEMOS CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS, HABLEMOS DE LA SUMA DE DINERO QUE CORRESPONDE Y POR CUÁNTO TIEMPO.

Primero debemos aclarar que los porcentajes se calcularán en base al monto de la Pensión por vejez o invalidez que recibía el fallecido (a) o que le correspondiese a la fecha de su muerte.

LOS PORCENTAJES SON INDIVIDUALES, SIN EMBARGO, LA SUMA DE DINERO A DISTRIBUIR ENTRE TODOS LOS BENEFICIARIOS NO PODRÁ EXCEDER EL 100% DE LA PENSIÓN DE VEJEZ O INVALIDEZ DEL FALLECIDO (A) QUE SIRVIÓ DE BASE PARA EL CÁLCULO.

ASIGNACIÓN FAMILIAR POR VEJEZ

Los asegurados que se pensionen por vejez, una vez hayan alcanzado o superado la edad de referencia para la Pensión de Retiro por Vejez,  tendrán derecho a recibir mensualmente y en adición a su pensión:

  1. Veinte balboas (B/.20.00) si el pensionado tiene cónyuge o si el cónyuge de la beneficiaria de la pensión es inválido.  También tendrá derecho a esta prestación, el pensionado cuya compañera conviva con él en unión libre, a condición de que no haya existido impedimento legal para contraer matrimonio y de que la vida en común se haya iniciado por lo menos cinco años antes del otorgamiento de la pensión.  La vida en común será probada, de acuerdo con las normas reglamentarias que dicte al efecto la Caja de Seguro Social. Si la compañera se encuentra en estado de gravidez del pensionado o si tienen hijos en común, se prescindirá del requisito de declaración previa.
  2. Diez balboas (B/.10.00) por cada hijo menor de catorce años o menor de dieciocho si es estudiante, o de cualquier edad si es inválido que depende económicamente del beneficiario.

En ningún caso, el total pagado en concepto de asignación familiar podrá exceder la suma de (B/.100.00).

ESPOSO (A) INVÁLIDO (A)
Documentos a presentar

  • Llenar la solicitud.
  • Copia de cédula vigente, talonario o carné del pensionado (a).
  • Certificado de Matrimonio actualizado, que no pase de los seis (6) meses de haber sido expedido.
  • Cédula del esposo (a) vigente.

COMPAÑERO (A)
Documentos a presentar

  • Llenar la solicitud.
  • Copia de la cédula vigente, talonario y carné del pensionado (a).
  • Declaración de Extra-juicio (expedido por corregiduría o Juzgado Municipal o de Circuito).
  • Copia de cédula vigente de la compañera.
  • Certificado de soltería de ambos, que no pase de 60 días de haber sido expedido (2 meses).

HIJOS (AS)
Documentos a presentar

  • Llenar la solicitud.
  • Copia de cédula vigente talonario y carné del pensionado (a).
  • Certificado de nacimiento de los menores o hijo (a) inválido (a).
  • Todo menor que tenga de 14 años, hasta los 18 años deberá adjuntar certificado escolar.

Nota: De acuerdo a la Ley 51 de 27 de diciembre de 2007, Art.117: Las Certificaciones que se solicite ante el Registro Civil para optar por los Derechos que reconoce el régimen de Seguridad Social estarán exentas del pago de tributos (timbres fiscales).

PROGRAMA DE RIESGOS PROFESIONALES

De conformidad con las leyes nacionales, todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar, cuando sufre un Riesgo Profesional.

La Caja de Seguro Social es responsable de esta gestión, no obstante, para lograr hacerlo con efectividad requiere de la colaboración del empleador e interés del propio asegurado.  Es por ello, que es necesario que se conozcan los procedimientos y requisitos para el trámite de los subsidios por Riesgos Profesionales.

1. ¿QUÉ SE CONSIDERA UN RIESGO PROFESIONAL?

Para efectos de este Seguro, accidente de trabajo es toda lesión corporal o perturbación funcional que el trabajador sufra, sea en la ejecución, con ocasión o por consecuencia del trabajo, y que dicha perturbación sea producida por la acción repentina o de una causa exterior, o del esfuerzo realizado.

También se considerará accidente de trabajo, el que sobrevenga al trabajador:

  • En la ejecución de órdenes del patrono o en la prestación de un    servicio bajo la autoridad de este, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
  • En el curso de interrupciones del trabajo; así como antes y después del mismo, si el trabajador se hallare, por razón de sus obligaciones laborales en el lugar de trabajo o en locales de la empresa, establecimientos o explotación.
  • Por acción de tercera persona o por acción intencional del patrono o de un compañero durante la ejecución del trabajo.
  • El que ocurra al trabajador al trasladarse de su domicilio, al lugar en que se desempeñe su trabajo o viceversa.

Enfermedades Profesionales : Para efectos del Seguro de Riesgos Profesionales se considerará enfermedad profesional todo estado patológico que se manifieste de manera súbita o por evolución lenta a consecuencia del proceso de trabajo, o debido a las condiciones específicas en que este se ejecute.

2.- ¿QUÉ PASOS SEGUIR CUANDO SE SUFRE UN RIESGO PROFESIONAL? (Accidente de trabajo o enfermedad profesional).

El Patrono o quien lo represente en la dirección de la Empresa, está obligado a dar aviso a la Caja de Seguro Social dentro de un término máximo de 48 horas de cualquier hecho que pueda constituir un Riesgo Profesional acaecido en su Empresa.  Lo primero es que el trabajador dé aviso a su Superior de manera inmediata.  La denuncia de accidente deberá ser formulada primeramente, a través del formulario Aviso de Denuncia de Accidente y Orden de Atención Médica  Cod. 02-1123-27 y con posterioridad, mediante Informe Patronal de Accidente Cod. 02-1105-27.

La víctima y en caso de muerte o impedimento de ésta, sus allegados o causahabientes, están facultados para llevar la denuncia del accidente a la Caja de Seguro Social siempre que se sospeche que el patrono ha omitido o demorado el cumplimiento de esta obligación.

3.- DOCUMENTOS QUE DEBE APORTAR EL TRABAJADOR PARA INICIAR SUS TRÁMITES DE PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD.

  • Informe Patronal de Accidente.
  • Copia de Ficha (última) preferiblemente que la ficha contenga los dos (2) meses anteriores al mes del accidente o lo que registre.
  • Copia de cédula y carné de Seguro Social.
  • Si es empleado público, presentar resuelto de licencia por Riesgos Profesionales y talonario de cheque del mes anterior a la fecha del accidente.  Para otras entidades Estatales, nota donde conste la exclusión de planilla.
  • Confeccionar desglose de salario, cuando el caso así lo amerite.  (diferencia por más de B/100.00 entre las dos (2) últimas cuotas).
  • Copia de Boleta, y Parte Policivo si el accidente fue de Tránsito.
  • Notas aclaratorias para sustentar según sea el accidente: fuera del área de trabajo, días libres, en turno rotativo, horarios especiales u otras circunstancias.

4.- Documentos que debe aportar si le continúan dando incapacidades

Presentar en cualquier Agencia de la Caja de Seguro Social, incapacidad original con firma y sello de su médico tratante debidamente refrendado por la Dirección Médica.

5.-  ¿Que hacer cuando se presentan servicios simultáneos?

Para los casos en que el trabajador preste servicios para varias empresas o entidades gubernamentales, deberá presentar el formulario de Informe Patronal de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional y adicionalmente el nuevo formulario creado para este fin, codificado con el número 4-02-1102-27.    Igualmente deberá presentar las dos fichas o los dos talonarios, exclusiones de planillas, según sea el caso.

6.-  Documentos que debe aportar si sufre recaída del mismo accidente o enfermedad profesional (Cod. 4-02-1184-27):

Si después de haber estado incapacitado usted se reintegra a sus labores habituales, pero se ve obligado a ser nuevamente incapacitado por causa de la lesión anteriormente sufrida, usted debe:

  • Solicitar a la empresa que le llenen y firmen el Informe de Recaída (de no tenerlo en la empresa lo pueden solicitar en la Agencia Administrativa más cercana).
  • Adjuntar incapacidad original y copia de carné de seguro social.
  • Si desde la última incapacidad que usted sufrió han pasado más de dos meses, debe adjuntar copia y ficha del mes en curso.  Si es empresa del estado presentar talonario anterior a la fecha de RECAIDA.

7.- REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LAS PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS DEL PROGRAMA DE RIESGOS PROFESIONALES CUANDO SE ES UN EMPLEADO DE RECIENTE CONTRATACIÓN Y SE SUFRE UN ACCIDENTE, ANTES DE HABER RECIBIDO LA FICHA DE DECLARACIÓN DE CUOTAS

  • El requisito es que el patrón le haya inscrito al Seguro de Riesgo Profesionales a través de la tarjeta AVISO DE ENTRADA DEL TRABAJADOR.

8.-  OTRO REQUISITO ES QUE LA EMPRESA O INSTITUCION DONDE LABORA ESTÁ AL DIA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES PATRONALES.

Para brindarle un mejor servicio asegúrese que la información que le anotaron en sus documentos está correcta (certificado médico y otros).

9.-¿CÓMO SE PAGA EL SUBSIDIO DE INCAPACIDAD POR RIESGOS PROFESIONALES?

Se pagan los dos primeros meses al 100% y después al 60% del salario del trabajador.

10.-  ¿QUÉ OTROS SERVICIOS COMPRENDE LA COBERTURA DE RIESGOS PROFESIONALES?

La cobertura de Riesgos Profesionales cuenta con una oficina de Trabajo Social cuya misión principal es velar porque el Asegurado víctima de un accidente de trabajo supere los factores negativos que a consecuencia de la contingencia se presentan.

  • Desequilibrio económico.
  • Problemas de Salud, familiares, emocionales, obrero-patronales y de vivienda.
  • Problemas de dependencia de ingresos y otros.
  • Charlas de Orientación y de la Ley de Riesgos Profesionales.

11.-  PROGRAMA DE SALUD INTEGRAL DEL TRABAJADOR

Este programa cuenta con un equipo de profesionales especializados en Medicina del Trabajo, como médicos técnicos de laboratorio y educadores ubicados en el Complejo Hospitalario Metropolitano y en todas las Policlínicas, donde pueden acudir los asegurados a solicitar atención y orientación.  Igualmente desarrollan programas de Seguridad e Higiene individual a nivel de escuelas vocacionales, agro-industrias Sindicatos y empresas que lo requieran.

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD OCUPACIONAL

(RIESGOS PROFESIONALES)

EDIFICIO BOLIVAR

Jefatura de Riesgos Profesionales

Tel.503-2106

Fax: 503-2103

Sección de Trámite de Riesgos Profesionales

Tel. 503-2108 

Sección de Investigación de Riesgos Profesionales

Tel.  503-2107 

Sección de Inspección a Empresas

Tel.  503-2105 

Sección de Trabajo Social

Tel.  503-2106

Sección de Archivo de Riesgos Profesionales

Tel.  503-2500 

FORMAS DE PAGO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Cuando un asegurado llena el formulario solicitando su pensión o jubilación según sea el caso, en dicho formulario se le consulta la forma y el lugar donde desea cobrar su cheque.

El Departamento de Pago de Prestaciones, a través de la Sección de Distribución de Cheques, tiene bajo su responsabilidad el pago de Pensiones y Jubilaciones.  Este Servicio se brinda de diferentes formas, tales como Centros de Pago, Cambio de Centro de Pago, Cuentas de Banco, Correos Nacionales, Giros al exterior.

1. CENTROS DE PAGO:

Existen veintitres (23) Centros de Pago en el área metropolitana y 20 Centros de Pago en el Interior del País.

AREA METROPOLITANA                             INTERIOR DEL PAIS

Bingos Nacionales                                             Changuinola

Policlínica Pediátrica                                           Aguadulce

              Emex Santa Librada                                            Natá

              Súper 99 Vía Porras                                             Penonomé                                           

              Parque Lefevre                                                      Colón                                                   

              Súper 99 Betania                                                   Boquete

              Súper 99 Plaza Carolina                                      Bugaba

              Casa del Pensionado San Miguelito                 David

              Súper 99 San Miguelito                                         Puerto Armuelles

              Súper Xtra Ojo de Agua                                         Volcán

              Machetazo Calidonia                                             Darién – La Palma

              Súper Xtra Los Pueblos                                       Chitré

              Súper 99 Pedregal                                                Las Tablas

              Rey del Dorado                                                      Los Santos

              Súper Xtra 24 de Diciembre                                Chorrera

              Súper Xtra San Miguelito                                      Chepo

              Policlínica de San Miguelito                                 San Carlos

              Súper Xtra de Juan Díaz                                       Santiago

              Súper 99 de San Francisco                                 Soná

              El Fuerte                                                                San Blas

              Súper 99 el Faro

              Súper 99 Tocumen

              Machetazo San Miguelito

Se paga en tres (3) días establecidos en el calendario de pago de Pensionados y Jubilados, en un horario de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

2. CAMBIO DE CENTRO DE PAGO:

Los pensionados y jubilados tienen la opción de cambiar  entre un centro de pago y otro indistintamente de la ubicación  del centro.

Ofrecemos esta alternativa a aquellos pensionados y jubilados que viven o se trasladan del interior del país  al área metropolitana o viceversa, o de acuerdo al lugar de residencia.

Para solicitar dicho cambio, deberá  acercarse al Departamento de Pago de Prestaciones o a cualquier Agencias del área metropolitana o Interior de la República  según sea la situación.

Requisitos

3. CUENTAS DE BANCO:

Para mayor comodidad y seguridad, le ofrecemos el servicio de Acreditamiento Bancario, el cual consiste en el depósito automático de su cheque de pensión o jubilación en una cuenta de ahorro o corriente, en el Banco de su preferencia.

Requisitos

  • Presentar el formulario de “Solicitud de cambio de ubicación de cobro de cheque” debidamente lleno.  Lo puede obtener en el Departamento de Pago de Prestaciones o en cualquier Agencia Administrativa en donde se procesará
  • Dicho formulario debe tener el sello y firma del oficial del Banco, número de la cuenta y nombre del Banco
  • Fotocopia de cédula
  • Fotocopia de carné de Seguro Social
  • Al entregar el formulario en el Departamento de Pago o Agencia Administrativa se le informa que debe hacer su Fe de Vida cada seis (6) meses

4. ESTAFETAS DE CORREOS:

El asegurado pude acercarse al Departamento de Pago de Prestaciones o cualquier Agencia Administrativa para este trámite.
Requisitos

  • Llenar el formulario “Solicitud de Cambio de Ubicación de Cobro de Cheque”
  • Presenta copia del recibo del apartado postal del correo. Este apartado debe estar a nombre del pensionado
  • Fotocopia de cédula
  • Fotocopia de carné de Seguro Social

5. GIROS AL EXTRANJERO

Este servicio se brinda a los jubilados y pensionados que residen en el extranjero una vez al mes, es decir,  a finales de cada mes reciben su cheque.
Requisitos

  • Llenar el formulario “Solicitud de Cambio de Ubicación de Cobro de Cheque, en donde deben anotar la dirección completa del país donde reside
  • Se les compra un giro (Money Order), a través del Banco Nacional, quien cobra una comisión por este trámite     
  • Fotocopia de cédula
  • Fotocopia de carné de Seguro Social
  • Debe enviar al Departamento de Pago de Prestaciones su Fe de Vida, cada seis (6) meses, la cual debe tramitar a través del Consulado o Notaría del lugar donde reside.

TARJETAS DE AUTORIZACION

Estas tarjetas de autorización son utilizadas cuando un Pensionado o Jubilado por algún motivo no puede presentarse al Centro de Pago a retirar su respectivo cheque y necesita autorizar a un familiar u otra persona a retirar el mismo. Las Tarjetas de Autorización son identificadas por colores de acuerdo al motivo las tarjetas las identificamos por colores

TARJETAS BLANCAS

  • Es utilizada en los casos de Pensionados y Jubilados que únicamente autorizan a otra persona “ a retirar” su respectivo cheque de pago por motivos de Viajes, trabajo o alguna otra situación personal del Jubilado o pensionado.

Trámite y requisitos

  • El pensionado o jubilado debe apersonarse al Departamento de Pago de Prestaciones conjuntamente con la persona a quien va a autorizar el retiro de su cheque
  • Se llena la tarjeta blanca en la ventanilla en frente de ellos, la cual deben firmar delante del funcionario que les atiende
  • Ambos deben presentar cédula original
  • El pensionado o jubilado debe presentar su carné del seguro social.

ESTA TARJETA TIENE UN VENCIMIENTO DE SEIS (6) MESES PARA SER RENOVADA.

TARJETA AMARILLA Y CELESTE

Son utilizadas en los casos de Pensionados y Jubilados que no pueden movilizarse debido a su estado de salud (enfermos o encamados) y son tramitadas con la intervención del Departamento de Trabajo Social.

Tarjeta Amarilla: Autoriza a otra persona, únicamente “a retirar” el cheque     del pensionado o jubilado.

Tarjeta Celeste: Autoriza a otra persona a retirar e inclusive a cambiar el cheque del pensionado o jubilado que así lo requiera.

Trámite y requisitos

  • El pensionado o jubilado que requiera una de estas tarjetas (Amarilla o Celeste) debe contactar a la Trabajadora Social que labore en la Policlínica más cercana a la residencia a fin de que se apersone a la casa del mismo y llene la tarjeta
  • Al momento de llenar la tarjeta deben estar presente el pensionado o jubilado, la persona a quien va a autorizar para que retire su cheque y la Trabajadora Social
  • La Trabajadora Social le entrega la tarjeta al autorizado para que la lleve a registrar ya sea al Departamento de Pago de Prestaciones o a cualquier Agencia Administrativa, debe llevar consigo los documentos del pensionado y su cédula
  • Ambos deben presentar cédula original
  • El pensionado o jubilado debe presentar su carné del seguro social

TARJETA DE AUTORIZACION DEL EXTRANJERO (color blanca):

Un familiar o persona autorizada retira la tarjeta en el Departamento de Pago de Prestaciones con las instrucciones adjuntas. 

Requisitos para las Tarjetas de Autorización que vienen tramitadas del extranjero.

  • Firma del pensionado o jubilado
  • Firma y Sello del Cónsul o Notario
  • Fecha del Consulado o Notario cuando llenan el documento
  • Copia de cédula y carné de seguro social
  • Registrar firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Nota: En los casos que no haya Cónsul de Panamá, deben efectuar el trámite ante un notario Público,  el documento debe venir acompañado del Sello de la (Apostille) Convención de la Haya 5 de octubre de 1961.

Observación: Los sellos y la firma del funcionario competente que llene la tarjeta deben ser impresos en la parte trasera de la Tarjeta.

Es importante cumplir fielmente con lo solicitado para evitar atraso en el trámite.