LEY No. 17
De 1 de junio de 2005
Que subroga el Decreto Ley 14 de 1954, sus modificaciones y
adiciones,
Reforma el sistema de seguro social y dicta otras
disposiciones
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
TÍTULO I
LA CAJA DE SEGURO SOCIAL
Capítulo I
Naturaleza Jurídica, Fines y
Facultades de la
Institución
Artículo 1. Naturaleza jurídica y fines de
la Institución. La dirección, coordinación y control del seguro social
panameño estará a cargo de la
Caja de Seguro Social, de conformidad con los términos y
condiciones establecidos en la presente Ley.
La Caja de Seguro Social tiene
por objeto garantizar a sus asegurados el derecho a la seguridad de sus medios
económicos de subsistencia en caso de retiro por vejez, incapacidad para
trabajar y a la atención de salud, así como las prestaciones de sobrevivientes,
mediante la protección de las contingencias que los afecten, con la cobertura
de los riesgos definidos en esta Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política de la República.
La Caja de Seguro Social es una
entidad de Derecho Público, autónoma del Estado, en lo administrativo,
funcional, económico y financiero; con personería jurídica y patrimonio propio.
A tal efecto, gozará de las siguientes prerrogativas y facilidades:
- Mantener
sus fondos separados e independientes del Gobierno Central, con derecho a
administrarlos.
- Aprobar
su proyecto de presupuesto, el que será incorporado al Proyecto de
Presupuesto General del Estado.
- Escoger,
nombrar y destituir a su personal y fijar su remuneración con absoluta
independencia, de conformidad con el sistema de méritos de carrera
pública, según lo indicado en el Reglamento Interno de Personal y los
Manuales Operativos y Descriptivos de Clases de Cargo.
Artículo 2. Prerrogativas de la Caja de
Seguro Social. La Caja
de Seguro Social no estará sujeta al pago de ninguna clase de impuestos
directos o indirectos, derechos, tasas, cargos, contribuciones o tributos de
carácter nacional, con excepción del Impuesto de Transferencia
de Bienes Corporales Muebles
y la Prestación
de Servicios y de las deducciones o pagos que deba efectuar en su condición de
empleador, en concepto de seguro social, seguro educativo y primas de riesgos
profesionales.
Dicha Institución gozará
de las mismas garantías que se establecen a favor del Estado en las acciones
judiciales en que sea parte, con base a lo dispuesto en el Código Judicial; de
todas las prerrogativas que las leyes del país concedan a la Nación para tales
efectos, y de franquicia de correos y telégrafos en la tramitación de todos sus
asuntos oficiales.
Artículo 3. Procesos por cobro coactivo.
La Caja de
Seguro Social tendrá jurisdicción coactiva para el cobro de todas las sumas que
deben ingresarle por cualquier concepto.
La jurisdicción coactiva corresponde al Director
General, quien podrá delegarla.
Es obligación del Director General iniciar los
procesos por jurisdicción coactiva, cuando la mora en el pago de cuotas y de
cualquiera otra obligación para con la Institución, sea de tres meses o más.
Artículo 4. Facultad reglamentaria. La Caja de Seguro Social queda
expresamente facultada para dictar su reglamento.
Las normas que se emitan
en virtud de esta potestad, se clasifican en reglamentos, resoluciones
normativas y procedimientos.
Artículo 5. Determinación de obligaciones.
La Caja de
Seguro Social tendrá facultad para determinar la obligación de afiliar,
retener, cotizar, remitir y otras que surjan de la relación con la Institución,
con el fin de asegurar su cumplimiento, de conformidad con esta Ley.
Artículo 6. Inspección de lugares de
trabajo y recaudación de información. Para garantizar el estricto
cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, la Caja de Seguro Social tiene la facultad de
inspeccionar los lugares de trabajo de todas las personas sujetas al régimen de
seguro social, y de examinar sus libros de contabilidad, sus planillas, sus
listas de pago, sus
declaraciones de renta, sus
declaraciones de pagos a terceros y todos aquellos documentos que sean
necesarios, para la comprobación de los sueldos, salarios y honorarios.
Las personas sujetas al
régimen de la Caja
de Seguro Social están obligadas a suministrar a la Institución
toda la información que esta requiera, a efectos de determinar el cumplimiento
de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como a dar todas las
facilidades para las inspecciones que ella estime convenientes.
La negativa de cumplir con
esta obligación será sancionada de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Si en el curso de una
investigación para determinar el pago correcto de las cuotas, la Institución
detecta hechos que, a su criterio, puedan constituir incumplimiento de leyes
migratorias, de trabajo u otras disposiciones legales vigentes, estará en la
obligación de notificar al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a la Dirección General
de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia o a la
entidad correspondiente de tal situación, y podrá remitirles a dichas entidades
la información recabada sobre tales hechos.
Igual obligación tendrá el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Dirección General
de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia o
cualquiera otra entidad del Estado que, en el curso de una investigación dentro
del ámbito de sus funciones, detecte hechos que, a su criterio, pueden
constituir actos de retención indebida y evasión de cuotas a la Caja de Seguro Social.
Artículo 7. Potestad de revisión de
planillas y otros medios de pago de cuotas. La Caja de
Seguro Social tendrá facultad para revisar y
verificar en todo momento la planilla de declaración de las cuotas derivadas de
la relación empleado- empleador, así como la declaración anual de rentas de los
trabajadores independientes, o cualquier otro medio utilizado para la deducción
de sus aportes, para efectos de determinar su exactitud, realizar alcances y
ordenar rectificaciones.
Artículo 8. Facultad excepcional de
conceder pagos en especie en abono a morosidad. La Caja de Seguro Social, en el
proceso de cobro de cuentas pendientes por cuotas, podrá excepcionalmente
aceptar pagos en especie, como abono a la morosidad, en la medida que se trate
de bienes que sea necesario adquirir por la Institución y
que estos no resulten más onerosos que los bienes del mismo tipo que adquiere
regularmente la Caja
de Seguro Social, en cuyo caso se
requerirá el visto bueno de la Contraloría General de la República previa
aceptación de la especie. Esta forma de pago será reglamentada por la Junta Directiva.
La Caja de Seguro Social podrá
dar por terminado este mecanismo de cobro en el momento que así lo estime
necesario.
Artículo 9. Facultad para declarar el
archivo de las actuaciones por incobrables. La Caja de Seguro Social
depurará las cuentas por cobrar y ordenará el archivo provisional de los casos,
liquidaciones de deudas en gestión administrativa o de cobro judicial, que se
consideren incobrables.
Para los efectos de la
aplicación de este artículo, el Director General deberá remitir cada seis meses
a la Junta Directiva,
una lista de las cuentas morosas que puedan calificar como incobrables, a
efectos de que se tome una decisión al respecto, previa a la publicación de la
lista de morosos que ordena esta Ley.
Decretado el archivo
provisional por la
Junta Directiva de las cuentas morosas calificadas como
incobrables, estas se mantendrán en un registro separado, para que, en caso de
ubicar bienes suficientes del deudor sobre los cuales hacer efectivo el cobro,
se emita una resolución del Director General que revalida la deuda. Cualquier
persona tiene la facultad para denunciar bienes propiedad del deudor.
Artículo 10. Carácter preferente de los
créditos de la Caja de Seguro Social. Los créditos de la Caja de Seguro Social en
concepto de cuotas, con sus recargos e intereses, se consideran créditos
preferentes y tienen prelación sobre cualquier otro crédito, inclusive en caso
de quiebra o insolvencia, salvo por los garantizados con derechos reales sobre
determinados bienes.
Para los efectos de la
aplicación de este artículo, estos se consideran como créditos de los trabajadores,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 del Código de Trabajo.
Artículo 11. Facultad para cobrar tasas.
La Caja de
Seguro Social, a través de su Junta Directiva, estará facultada para
estructurar, determinar, fijar y cobrar tasas que cubran el costo por la
prestación de servicios administrativos, tales como la emisión de
certificaciones y de paz y salvo, la confección de listas para la remisión de
descuentos voluntarios autorizados y otros similares.
Artículo 12. Obligación de publicar la
lista de morosos. La Caja
de Seguro Social deberá publicar, al menos cada seis meses, a través de medios
de difusión nacional, la lista de los empleadores morosos con la Institución.
Artículo 13. Manejo de la información.
Los datos y hechos referentes a asegurados y empleadores de que tenga
conocimiento la Caja
de Seguro Social, en virtud del ejercicio de
sus funciones, tendrán
carácter reservado.
Solo los asegurados y
empleadores podrán consultar a la
Caja de Seguro Social sobre su condición, siempre que se
trate de información particular sobre ellos mismos, incluyendo el número y
monto de las cuotas que a nombre de ellos haya recibido.
La Caja de Seguro Social podrá
publicar cualquier información estadística o de otra índole que no se refiera a
ningún asegurado en particular.
De igual manera, podrá
utilizar los servicios de información de historial de crédito, debidamente
autorizados en la
República de Panamá, de acuerdo con los lineamientos que
dicta la Ley 24
de 2002, que regula el servicio de información sobre el historial de crédito de
los consumidores o clientes.
Sin perjuicio de lo
anteriormente indicado, la Caja
de Seguro Social deberá proporcionar información a las autoridades judiciales,
al Ministerio Público, a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a
otras instituciones públicas autorizadas por la ley, por razón de las
investigaciones que estas adelanten, siempre que quede constancia de esta en la Caja de Seguro Social.
El empleado de la Caja de Seguro Social que
divulgue o suministre información en violación de este artículo, será
destituido.
Artículo 14. Implementación de nuevos
sistemas tecnológicos. La
Caja de Seguro Social deberá implementar los medios
tecnológicos que respondan a sus intereses, con el fin de automatizar y hacer
más eficiente su gestión, mediante el establecimiento de sistemas de
declaración, de pago; de consultas de cuentas individuales, control y registro
de pensionados, jubilados, empleadores y trabajadores; de archivo, control y
registro de dependientes; de expedientes clínicos; de control y registro
médico, entre otros.
Para estos efectos,
reglamentará los mecanismos de implementación de estos sistemas.
Artículo 15. Agentes de recaudación de
impuestos nacionales y de cuotas de la Caja de Seguro Social. La Caja de Seguro Social actuará
como agente recaudador de los impuestos nacionales retenidos mensualmente por
los empleadores a sus empleados, y remitirá al Ministerio de Economía y
Finanzas las sumas así recaudadas.
El Ministerio de Economía
y Finanzas actuará como agente recaudador de las cuotas de la Caja de Seguro Social que
deben pagar los trabajadores independientes, a través de la declaración anual
del Impuesto sobre la Renta.
El Ministerio de Economía
y Finanzas remitirá oportunamente a la
Caja de Seguro Social, los dineros así recaudados junto con
la información que esta requiera, con el fin de realizar las verificaciones
pertinentes y ejercer la fiscalización correspondiente.
El Estado, al pagar los
honorarios de los trabajadores independientes, está obligado a deducir las
cuotas que estos deban pagar a la
Caja de Seguro Social, y entregarlas a la
Institución.
Artículo 16. Facultad de fiscalización de la Contraloría General
de la República. La Contraloría General de la República está
encargada de fiscalizar las operaciones de la Caja de Seguro Social, según los principios y las
normas establecidas por la Constitución Política
de la República
y las leyes.
Capítulo Il
Administración
Artículo 17. Los Órganos Superiores de
Dirección. Los Órganos Superiores de Dirección de la Caja de Seguro Social son:
- La Junta Directiva,
órgano responsable de fijar las políticas para el funcionamiento,
mejoramiento y modernización de la
Caja de Seguro Social, así como de supervisar y vigilar
su administración, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y los
reglamentos que se dicten en desarrollo de ella, a fin de que la Caja de Seguro Social
cumpla con los objetivos de la Institución de una manera segura, continua,
eficiente, rentable y transparente.
- El
Director General, responsable de la administración, funcionamiento y
operación de la Caja
de Seguro Social. El Director General será el representante legal de la Institución.
Artículo 18. Miembros de la Junta Directiva. La Junta Directiva de
la Caja de
Seguro Social estará compuesta por once miembros, de la manera siguiente:
- El
Ministro de Salud.
- El
Ministro de Economía y Finanzas.
- Un
representante de los profesionales de la salud, nombrado por el Órgano
- Ejecutivo
de una nómina única de cuatro miembros elegidos por la Asociación Médica
Nacional, la Asociación de Médicos, Odontólogos y Afines de la Caja de
Seguro Social, la Sociedad Panameña de Medicina General, la Asociación
Odontológica Panameña, la Asociación Nacional de Enfermeras y la
Coordinadora Nacional de Gremios Profesionales y Técnicos de la Salud.
- Tres
representantes de los empleadores, nombrados por el Órgano Ejecutivo de
una nómina única de seis miembros elegidos por el Consejo Nacional de la Empresa Privada.
- Cuatro
representantes de los empleados distribuidos así:
- Un
representante de los servidores públicos, nombrado por el Órgano
Ejecutivo de una terna única presentada por la Federación
Nacional de Servidores Públicos y por los gremios
magisteriales jurídicamente constituidos.
- Tres
representantes de los empleados, nombrados por el Órgano Ejecutivo de una
nómina única de seis candidatos que serán escogidos por el Consejo
Nacional de Trabajadores Organizados.
- Un
representante de los pensionados y jubilados, nombrado por el Órgano
Ejecutivo de una terna única elaborada por la Confederación
Nacional de Pensionados y Jubilados.
Cada miembro de la Junta Directiva
contará con su respectivo suplente, nombrado de la misma forma que el
principal. El suplente del Ministro de Economía y Finanzas será uno de sus
viceministros; y el del Ministro de Salud será su viceministro.
Los suplentes solo podrán
actuar como miembros de la
Junta Directiva en las ausencias temporales o absolutas del
principal correspondiente.
El Contralor General de la República o, en
su lugar, el Subcontralor General podrá asistir a las
sesiones de la Junta
Directiva, con las mismas prerrogativas de los otros
directores, pero sin derecho a voto.
Artículo 19. Elección de los miembros de la
Junta Directiva y sus suplentes. Los Directores principales y suplentes de la Junta Directiva
serán nombrados por el Órgano Ejecutivo de las ternas o nóminas presentadas, en
un término no mayor de treinta días calendario, contado a partir de la
presentación de cada terna.
La presentación de más de
una terna o nómina para designar a uno de los miembros señalados en el artículo
anterior, en virtud de discrepancias de cualquier tipo entre los gremios
representativos de cada uno de estos grupos, traerá como consecuencia que el Órgano
Ejecutivo solo considere la terna presentada por los gremios que incorpore el
mayor número de afiliados del sector de que se trate.
Si en el término de
sesenta días calendario, contado a partir de la fecha en que debe hacerse el
nombramiento de los directores respectivos, no se hubieran presentado las
ternas o nóminas correspondientes, el Órgano Ejecutivo procederá libremente a
su nombramiento, dentro de los respectivos gremios o asociaciones.
Todos los miembros de la Junta Directiva
deben ser ratificados por el Órgano Legislativo.
Artículo 20. Requisitos para ser miembro de
la Junta Directiva. El cargo de miembro principal y suplente de la Junta Directiva de
la Caja de
Seguro Social exige responsabilidad, conocimiento y capacidad para el adecuado
desarrollo de las atribuciones encomendadas.
Para ocupar el cargo de miembro principal y suplente
de la Junta Directiva
se requiere:
- Ser
ciudadano panameño.
- Observar
buena conducta y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
- Ser
persona idónea y de reconocida solvencia moral.
- Tener
título académico, preferiblemente universitario, o experiencia exitosa
comprobada de por lo menos cinco años, en administración, finanzas,
inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud. Este precepto no será
aplicable a los representantes de los trabajadores a que hacen alusión los
literales a y b del numeral 5 del artículo 18 de esta Ley.
- No
tener los Directores, grado de parentesco alguno entre sí, ni con el
Director General, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
- No
ejercer ninguna otra actividad o cargo que sea contrario o interfiera con
los intereses públicos confiados a su cargo.
- No
haber sido sancionado por la
Caja de Seguro Social por incumplimiento de cualesquiera
normas relativas al ámbito de su competencia.
- No
haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni
encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
- No
ser trabajador, propietario o dignatario de una empresa proveedora de
bienes o servicios a la Caja
de Seguro Social en un periodo de, por lo menos, tres años con
anterioridad a su elección.
- Hallarse
en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Los representantes de
los servidores públicos, de los empleados y de los empleadores en la Junta Directiva,
deberán ser necesariamente servidores públicos, empleados o independientes
cotizantes y empleadores, respectivamente.
Además, deberán haber aportado cuotas a la Caja de Seguro Social, en calidad de tales,
durante un periodo mínimo de treinta y seis meses antes de su postulación
al cargo, y encontrarse a paz y salvo con la Institución.
Artículo 21. Periodo de los miembros de la Junta Directiva y
de sus suplentes. El periodo de los miembros de la Junta Directiva y
sus suplentes es de cinco años escalonados, contado a partir de la fecha de su
nombramiento.
Artículo 22. Remoción de los miembros de la
Junta Directiva y sus suplentes. Una vez nombrados, los miembros de la Junta Directiva y
sus suplentes, solo podrán ser removidos por el Órgano Ejecutivo, mediante
resolución, por cualquiera de las siguientes causas:
- Incapacidad
para cumplir sus funciones.
- Declaración
de quiebra, concurso de acreedores o el estado de insolvencia manifiesta.
- Incumplimiento
de algunos de los requisitos necesarios para ocupar el cargo de miembro de
la Junta
Directiva.
- Falta
de probidad en el ejercicio de sus funciones.
- Incumplimiento
de sus deberes o de sus responsabilidades, de conformidad con esta Ley.
- Haber
sido condenado por la comisión de delito doloso.
- Cuando
algún miembro de la
Junta Directiva, sea o adquiera la condición de empleado
o subalterno, con subordinación jurídica o dependencia económica laboral
de otro Director en funciones.
- En
el caso de los representantes de los empleados particulares, cuando estos
acepten algún cargo cuya remuneración emane del Presupuesto General del
Estado o de alguna entidad autónoma o semiautónoma
o alguna organización pública descentralizada.
- En
el caso del representante de los empleados públicos, cuando deje de ocupar
algún cargo cuya remuneración emane del Estado; sin embargo, la remoción
de la Junta
Directiva, solo será efectiva luego de tres meses de
haber dejado de ser empleado público.
- En
el caso de los representantes de los empleadores, cuando la empresa de su
propiedad o en la que se desempeñan, deje de pagar las cuotas de la Caja de Seguro Social,
por más de tres meses consecutivos; o cuando, no siendo propietarios,
dejen de laborar en dichas empresas.
- Inasistencia
reiterada a las reuniones de la Junta Directiva.
Se entiende por inasistencia reiterada del principal o de su respectivo
suplente, la ausencia injustificada a más de tres reuniones en el
transcurso de tres meses.
- Interferencia
de algún miembro de la
Junta Directiva a nivel personal, en los asuntos propios
de la administración de la
Caja de Seguro Social.
- Solicitud
de prebendas, posiciones o favores personales o para terceras personas; o
el empleo dentro de la Institución de parientes o conocidos.
- Solicitud
de las asociaciones, gremios y sindicatos representados en la Junta Directiva
ante el Órgano Ejecutivo, por razón de que sus actuaciones pugnen con los
intereses de la Caja
de Seguro Social.
-
Artículo 23. Atribuciones de la Junta Directiva.
Son atribuciones de la
Junta Directiva:
- Establecer
las políticas para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la Institución,
así como aquellas que sean necesarias para orientar y vigilar el buen
funcionamiento de la Caja
de Seguro Social.
- Dictar
y reformar, por medio de resoluciones, los reglamentos de la Caja de Seguro Social
que el Director General les haya presentado para la reglamentación de la
presente Ley.
- Aprobar
el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones de la
Institución, dentro de los
términos requeridos por el Órgano Ejecutivo, para su inclusión en el Proyecto
de Presupuesto General del Estado.
- Aprobar
la solicitud de créditos extraordinarios, presentada por el Director
General, para cubrir los gastos no contemplados en el presupuesto general
de la
Institución, para su posterior presentación a la Asamblea Nacional.
- Aprobar
por medio de resolución los estados financieros de la Caja de Seguro Social al
cierre del periodo fiscal.
- Cada
cinco años, o antes si lo estima conveniente, estará obligada a ordenar
las revisiones actuariales del financiamiento de la Caja de Seguro Social, y
a aprobar, mediante resolución, el balance actuarial que resulte y las
bases técnicas que se utilicen en los cálculos de financiamiento, para la
determinación de los costos de los beneficios que concede esta Ley.
- Solicitar
al Órgano Ejecutivo la remoción del Director General, según las causales
establecidas en esta Ley.
- Autorizar
licencias o permisos al Director General.
- Conocer
y decidir los recursos de apelación presentados en contra de las
resoluciones que dicte la Dirección General.
- Resolver
los casos de duda respecto a la obligación de afiliarse al régimen.
- Aprobar
la estructura operativa y administrativa a nivel ejecutivo de la Institución,
que le someta el Director General.
- Establecer,
con carácter general, los límites para determinar el archivo de los casos,
liquidación de deudas en gestión administrativa o de cobro judicial, que
por razón de ser incobrables no impliquen créditos de cierta, oportuna,
efectiva y/o económica concreción, y ordenar el archivo de estos.
- Regular
y ordenar la contratación por cuenta de la Institución,
de las fianzas de manejo de los funcionarios en razón de la
responsabilidad del cargo que ocupen.
- Insistir
en el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos objetados por el
Director General. En estos casos, la Junta Directiva
asumirá la responsabilidad de las consecuencias que esta decisión
ocasione.
- Autorizar
los gastos que excedan de doscientos cincuenta mil balboas
(B/.250,000.00).
- Presentar
un informe anual sobre el ejercicio de sus facultades, el que deberá ser
publicado al menos en un diario de circulación nacional.
- Expedir
su reglamento interno de deliberación y funcionamiento, dentro de los
límites que se establecen en la presente Ley.
Artículo 24. Presidencia, reuniones, quórum
y dietas de la Junta
Directiva. La Junta Directiva
elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, mediante el
voto afirmativo de siete de sus miembros.
El Presidente y el
Vicepresidente de la
Junta Directiva serán elegidos para un periodo de dos años, y
solo podrán ser reelectos una vez para el mismo cargo, dentro del periodo para
el que fueron nombrados.
El Vicepresidente
reemplazará al Presidente en sus faltas temporales; en ausencia de ambos,
presidirá uno de los miembros elegido para tal fin por la Junta Directiva.
Los suplentes podrán
asistir a las sesiones de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se
reunirá una vez al mes o cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva a
solicitud del Director General o por seis de sus miembros principales.
Las decisiones y reglamentos
que expida la Junta
Directiva deben adoptarse por más de la mitad de sus
miembros, salvo que esta Ley exija una mayoría distinta. Tales decisiones y
reglamentos estarán debidamente motivados, con sucinta referencia a los hechos
y fundamentos de hecho y de derecho en que se basan. Cada miembro de la Junta Directiva
tendrá derecho a un voto. No habrá voto dirimente.
Hará quórum la presencia
de siete de sus miembros debidamente acreditados para actuar, y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos.
Cada miembro de la Junta Directiva
recibirá como dieta la suma de cien balboas (B/.100.00) por cada reunión de
Junta Directiva a que asista.
El Secretario General de la Caja de Seguro Social actuará
también como Secretario de la Junta Directiva.
Artículo 25. Comisiones de la Junta
Directiva. La
Junta Directiva contará solamente con tres comisiones,
integradas cada una por al menos tres miembros, a saber:
- Una
comisión de prestaciones económicas y asuntos administrativos, encargada
de analizar y recomendar al pleno sobre asuntos relacionados con estos
temas que requieran la intervención de la Junta Directiva.
- Una
comisión de salud, encargada de analizar y recomendar al pleno sobre los
asuntos relacionados a las prestaciones médicas que otorga la Institución,
que requieran la intervención de la Junta Directiva.
- Una
comisión de auditoría, encargada de analizar y
recomendar al Pleno de la Junta Directiva sobre los asuntos
relacionados con la información financiera contenida en los estados
financieros de la
Institución, así como el desempeño adecuado de la
función de auditoría interna.
Estas comisiones se
reunirán por lo menos una vez a la semana, o cuando sean convocadas por el
Director General o por cinco de sus miembros principales, quienes harán quórum.
Cada miembro de la Junta Directiva
recibirá como dieta la suma de treinta balboas (B/.30.00) por cada reunión de
comisión a la que asista. Cualquier otra comisión o subcomisión creada
reglamentariamente de forma interina, no tendrá derecho al cobro de dieta.
Artículo 26. Incompatibilidades de los
miembros de la Junta Directiva y sus suplentes. Los
miembros de la Junta Directiva de
la Caja de
Seguro Social no podrán celebrar, por sí mismos o por interpuestas personas,
contrato alguno con esta, ni gestionar por cuenta de terceros negocios ante la Institución.
Quedan exceptuados los casos siguientes:
- Cuando
el miembro de la
Junta Directiva, principal o suplente, hace uso de los
servicios o efectúe operaciones corrientes con la Caja de Seguro Social en
su condición de asegurado.
- Cuando
se trate de contratos celebrados con la Caja de Seguro Social mediante licitación,
por sociedades de cualquier tipo y de las cuales el miembro de la Junta Directiva,
principal o suplente sea socio, director, dignatario o accionista, siempre
que dicho contrato haya sido adjudicado más de tres años antes de su
elección para el cargo.
Artículo 27. Falta absoluta de un miembro
de la Junta Directiva y su suplente. En el caso de ocurrir la falta
absoluta de un miembro principal o suplente de la Junta Directiva,
el Órgano Ejecutivo nombrará a un nuevo miembro principal o suplente,
dependiendo del caso, para cubrir dicha falta por el periodo correspondiente,
sujeto a ratificación de la Asamblea Nacional. El Órgano Ejecutivo hará dicho
nombramiento de una nómina única de tres miembros elegidos del sector al que
pertenecía el miembro que será reemplazado.
Para los efectos del
presente artículo, se entenderá por falta absoluta la muerte, la renuncia
aceptada, la remoción y la ausencia injustificada a más de tres reuniones de la Junta Directiva en
el transcurso de tres meses.
Artículo 28. Nombramiento del Director
General. El Director General será nombrado, para un periodo de cinco años,
de una propuesta única de no menos de tres, ni más de cinco candidatos, que
surgirá de un concurso convocado por la Junta Directiva,
aprobada por un mínimo de ocho de sus miembros, y presentada por esta al Órgano
Ejecutivo.
Los miembros de la Junta Directiva no
podrán ser integrantes de la propuesta de la cual se nombrará al Director
General.
Esta propuesta única será
confeccionada entre el 1 y el 31 de julio por la Junta Directiva,
al inicio de cada periodo presidencial.
De no existir consenso
sobre la propuesta única en la Junta Directiva, el Órgano Ejecutivo podrá
nombrar libremente al Director General.
El Órgano Ejecutivo deberá
nombrar al Director General entre el 1 y el 31 de agosto, sujeto a la
ratificación de la
Asamblea Nacional, y tomará posesión el 1 de octubre.
Artículo 29. Requisitos para ser Director
General y Subdirector General. Los requisitos para ser nombrado en los
cargos de Director General y Subdirector General son los siguientes:
- Ser
panameño.
- Ser
mayor de treinta y cinco años de edad.
- Poseer
título universitario en cualquier disciplina y experiencia mínima de cinco
años en administración o en finanzas.
- No
haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delito
doloso.
- No
tener parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, entre sí, ni con los miembros de la Junta Directiva
o los miembros del Consejo de Gabinete.
- Tener
comprobada solvencia ética y moral.
- Hallarse
en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
- No
haber sido sancionado por la
Caja de Seguro Social por incumplimiento de cualesquiera
normas relativas al ámbito de su competencia.
- No
haber sido declarado en quiebra ni en concurso de acreedores, ni
encontrarse en estado de insolvencia manifiesta.
El Director General y el
Subdirector General devengarán igual remuneración que los Ministros y
Viceministros de Estado, respectivamente, y tendrán las mismas prerrogativas de
estos.
El Director General y el
Subdirector General no podrán devengar o recibir salario de otra índole, ni
gestionar ante la Caja
de Seguro Social ningún caso en que tengan interés, salvo los relativos a su
calidad de asegurados.
Artículo 30. Facultad de delegación de
atribuciones. El Director General podrá delegar el ejercicio de sus
atribuciones en otros servidores públicos de la Institución,
excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución
Política y la ley.
La delegación de
atribuciones deberá hacerse mediante resolución motivada, y podrá ser revocada
en cualquier momento por el Director General.
Las atribuciones delegadas
en ningún caso podrán, a su vez, delegarse, y el delegado adoptará las
decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este
requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.
Artículo 31. Ausencias del Director General.
En caso de ausencia temporal del Director General, el ejercicio de sus
funciones o atribuciones y la representación legal de la Caja de Seguro Social, los
asumirá el Subdirector General.
En caso de ausencia
absoluta del Director General, asumirá interinamente el ejercicio de las
funciones y la representación legal de la Institución el
Subdirector General o, de concurrir la falta absoluta de ambos, el Órgano
Ejecutivo podrá designar un Director General Interino. El periodo de
interinidad de uno u otro, no podrá ser mayor de noventa días, plazo dentro del
cual deberá completarse el proceso indicado en esta Ley para el nombramiento de
un nuevo Director General.
Se considera que existe ausencia absoluta del
Director General:
- Por
fallecimiento.
- Por
renuncia.
- Por
remoción del cargo por parte del Presidente de la República,
la cual solo podrá efectuarse previa recomendación, mediante resolución
motivada y 13 aprobada por al menos ocho de los miembros de la Junta Directiva,
y la que solamente podrá obedecer a:
- Que
sea condenado por autoridad competente por la comisión de delito doloso.
- Que
tenga parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, con alguno de los miembros de la Junta Directiva
o del Consejo de Gabinete.
- La
comisión de errores graves que hayan causado perjuicios a los intereses
de la
Institución.
Artículo 32. Atribuciones del Director
General. Son atribuciones del Director General:
- Ejercer
la correcta administración de la Institución; velar por la eficiente
dirección de su patrimonio, la disposición de fondos y la ejecución de su
presupuesto, así como velar por la adecuada protección y salvaguarda de
sus activos, el apropiado rendimiento de estos, la correcta disposición de
fondos y la ejecución de su presupuesto.
- Representar
a la
Institución en cualquier acción o gestión judicial o
administrativa.
- Desarrollar
y ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.
- Preparar
el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a la consideración de la Junta Directiva.
- Negociar,
celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte la Institución.
- Asistir
a las sesiones de la
Junta Directiva, con derecho a voz.
- Coordinar
las funciones y actividades de la Institución que así lo requieran, con el
Órgano Ejecutivo, las entidades autónomas, la Asamblea Nacional,
el Órgano Judicial, el Ministerio Público, los municipios y los
particulares.
- Someter
a la consideración de la Junta Directiva la aprobación de los
reglamentos que considere pertinentes para el debido funcionamiento de la Institución.
- Emitir
las resoluciones que sean necesarias para poner en ejecución, en lo
administrativo, la presente Ley, y permitir que la Caja de Seguro Social
ejerza sus facultades.
- Someter
a la aprobación de la
Junta Directiva, la estructura operativa y
administrativa a nivel ejecutivo de la Institución;
crear o suprimir las regiones, agencias, departamentos, secciones, así
como crear cargos y declarar la supresión de estos, siempre que sea
necesario para el funcionamiento eficaz y eficiente de la Caja de Seguro Social.
- Nombrar,
trasladar, ascender, remover y fijar los salarios y demás emolumentos a
los funcionarios de la Caja
de Seguro Social; aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan,
así como conceder vacaciones y licencias, de acuerdo con las normas
establecidas en el sistema de administración gerencial de recursos
humanos.
- Remitir
cada seis meses a la
Junta Directiva, una lista de las cuentas morosas y de
las que considere incobrables.
- Presentar
anualmente a la
Junta Directiva, los estados financieros.
- Informar
trimestralmente a la
Junta Directiva sobre el estado de ejecución del
Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Institución.
- Participar
en las consultas presupuestarias ante los Órganos Ejecutivo y Legislativo.
- Solicitar
el traslado de partidas presupuestarias a la Asamblea Nacional.
- Imponer
las sanciones que correspondan por la violación de las normas de esta Ley
o de los reglamentos que se dicten, según el caso.
- Suscribir,
con la autorización de la Junta Directiva, acuerdos de cooperación
técnica y de prestaciones con organismos de seguridad social o de
naturaleza afines.
- Autorizar
los gastos que no excedan de doscientos cincuenta mil balboas
(B/.250,000.00).
- Nombrar
al Subdirector General de la
Caja de Seguro Social, quien debe reunir los requisitos
exigidos por esta Ley para ocupar el cargo.
- Presentar
un informe de las actividades de la Caja de Seguro Social a la Asamblea Nacional,
en el mes de marzo de cada año.
- Establecer
y mantener un sistema de control interno efectivo, que tenga como
propósito la obtención de una seguridad razonable de que la Institución
alcance sus objetivos y logre efectividad y eficiencia en sus operaciones,
integridad de la información financiera y el cumplimiento con la Ley.
- Resolver
todo aquello que no esté expresamente reservado a la Junta Directiva.
El Director General deberá
objetar por escrito y dentro de los quince días calendario siguientes a su
aprobación, las resoluciones de la Junta Directiva que considere contrarias a
la Constitución Política, a
las leyes, a los reglamentos de la
Caja de Seguro Social o a los intereses de esta.
Si la Junta Directiva
insiste en su decisión, el Director General le dará cumplimiento, pero exento
de toda responsabilidad. No obstante lo anterior, el Director General podrá
recurrir sobre la legalidad o constitucionalidad de estas resoluciones ante la Corte Suprema de
Justicia, en cuyo caso dicho recurso tendrá efecto suspensivo.
Artículo 33. Suscripción de acuerdos
internacionales. El Director General, previa autorización de la Junta Directiva,
podrá suscribir a nombre de la
Caja de Seguro Social, acuerdos con organismos de seguridad
social de otros países, tendientes a obtener para los asegurados que se
trasladen a dichos países, el otorgamiento de determinados beneficios y la
conservación de otros derechos como asegurados, sobre una base de reciprocidad.
Capítulo III
Funcionarios de la Institución
Artículo 34. Sistema de Administración
Gerencial del Recurso Humano. Se establecerá un Sistema de Administración
Gerencial del Recurso Humano fundamentado en criterios de eficiencia y calidad,
los cuales serán considerados para las acciones administrativas que
correspondan al recurso humano de la Institución.
En dicho Sistema se
establecerán los requisitos para que los funcionarios alcancen estabilidad en
los cargos en base a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
El Director General de la Caja de Seguro Social
propondrá a la Junta
Directiva, para que lo apruebe o impruebe, un reglamento
interno de personal, un Código de Ética, un manual que establezca la
clasificación de puestos, el sistema de evaluación del personal, los requisitos
generales y especiales para el reclutamiento y selección de los servidores, las
normas relativas a ascensos, traslados, cambios de etapa, así como el
procedimiento de investigación de faltas, las medidas disciplinarias y las
sanciones que se impondrán en caso
de violaciones, todo ello
con base en el sistema de méritos que se adopte.
Artículo 35. Estabilidad en el puesto o
cargo de los funcionarios administrativos. Los funcionarios administrativos
de la Caja de
Seguro Social, que cuenten con cinco años o más de servicio continuo e
ininterrumpido, gozarán de estabilidad en sus cargos, de conformidad con el
Reglamento Interno de Personal, el Manual de Clasificación de Puestos
y el Sistema de Evaluación,
y solo podrán ser removidos, mediante resolución motivada, cuando medie causa
justificada.
Parágrafo 1. Para los efectos de este
artículo, no se entiende interrumpida la continuidad del servicio por las
licencias concedidas al funcionario administrativo para ocupar transitoriamente
un puesto de mayor jerarquía dentro de la Institución, o
para el perfeccionamiento profesional de comprobada necesidad para la Institución, o
el goce de incapacidad por enfermedad o invalidez común o por riesgo
profesional o reposo por maternidad, concedidas por la Caja de Seguro Social.
Tampoco se considerará interrumpida la continuidad
del servicio en aquellos casos en que el funcionario administrativo haya
agotado sus días de licencia por enfermedad, mas no se encuentre en goce del
subsidio por enfermedad, siempre que aporte el certificado médico
correspondiente.
Parágrafo 2. La estabilidad en el cargo a que
se refiere este artículo no se aplicará a aquellos funcionarios administrativos
que hayan sido contratados para un periodo definido u obra determinada.
Artículo 36. Requisitos para profesionales
de la salud. Para ser profesional de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social, se
requiere ser panameño, tener título debidamente reconocido y estar autorizado
por el Consejo Técnico de Salud Pública o el organismo técnico equivalente
respectivo, para ejercer la profesión en la República.
En el caso de que la Caja de Seguro Social
necesite los servicios de un profesional de la salud y no se encuentre a un
nacional para el cargo, la Caja
de Seguro Social podrá contratar a un especialista extranjero hasta por un año
improrrogable, salvo el caso de especialidades médicas que no existan en el
territorio nacional o que no exista la disponibilidad del recurso humano
nacional y que sea de vital necesidad para la salud humana, después que tenga
la aprobación del Consejo Técnico de Salud Pública.
Artículo 37. Profesionales y técnicos de la
salud. Los profesionales y técnicos de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social gozarán
de estabilidad y no podrán ser removidos o suspendidos sin que haya una razón
justificada, debidamente comprobada en investigación especial realizada por el
Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, un miembro de la Junta Asesora
Técnica de la Salud
y un profesional o técnico de la salud en representación del afectado. Tampoco
podrán ser trasladados de una ciudad a otra sin el consentimiento del
interesado.
La Junta Asesora
Técnica de la Salud,
después de estudiar el informe de